3. Otras disposiciones. . (2024/120-38)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46751/3

Sexto. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en
relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer
las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias
ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la legislación estatal. Así mismo,
el artículo 1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, manifiesta que
corresponde a dicha Consejería: la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las
materias «(…) recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la
implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio
de su dirección funcional por esta Consejería». Entre dichas competencias se encuentran
las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios,
personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía,
la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.
Séptimo. Uno de los fines de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla es el de
la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus
estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de
prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en
diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de
alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de
las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta
al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.
Décimo. El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado
por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Undécimo. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas
externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de
este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para
la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la
Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla pueda realizar prácticas externas en juzgados y
tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con las siguientes,

Primera. Objeto y compromisos de las partes.
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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