3. Otras disposiciones. . (2024/120-38)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46751/2
El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de
Andalucía, Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, en virtud del Decreto del Presidente
11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta
de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9.2
y 26.2.i) de la citada ley.
El Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Sr. don Francisco
Oliva Blázquez, nombrado por Decreto 191/2020, de 24 de noviembre, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 230, de 27 de noviembre), en nombre
y representación de esta y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el
artículo 32.1.n) de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por Decreto
298/2003, de 21 de octubre, y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
M A NIFIESTA N
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303701
Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B), 1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46751/2
El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de
Andalucía, Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, en virtud del Decreto del Presidente
11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta
de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9.2
y 26.2.i) de la citada ley.
El Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Sr. don Francisco
Oliva Blázquez, nombrado por Decreto 191/2020, de 24 de noviembre, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 230, de 27 de noviembre), en nombre
y representación de esta y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el
artículo 32.1.n) de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por Decreto
298/2003, de 21 de octubre, y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
M A NIFIESTA N
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303701
Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B), 1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.