Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

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b) Personas empresarias individuales, cualquiera que sea su naturaleza.
c) Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
d) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1.

Estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro según su forma jurídica.

2.
Contar con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de
subvención con independencia de donde se encuentre su domicilio social, de acuerdo a la definición de
establecimiento operativo recogida en el Anexo I.
De igual forma, serán admisibles solicitudes presentadas por solicitantes que no dispongan de establecimiento
operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando acrediten su existencia
desde el in icio de la ejecución del proyecto. Dicha acreditación se realizará, bien en el momen to de la
aceptación de la subvención concedida en el caso de que el proyecto ya se hubiera iniciado, bien en la fase de
justificación cuando no lo hubiera hecho.
3.

Contar con capacidad económica y financiera para desarrollar el proyecto.

La determinación de dicha capacidad deberá acreditarse aportando las cuentas anuales inscritas en registro,
del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud, o en su defecto el impuesto de sociedades,
debiendo ser su fondo de maniobra (la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente) mayor o igual al
20% del presupuesto subvencionable del proyecto presentado.

En caso de no alcanzarse este porcentaje, se deberá acreditar, antes de la resolución definitiva, la solvencia
económica y financiera mediante alguna de las siguientes formas:
- Acreditando la disponibilidad de un préstamo, crédito u otro instrumento posterior al momento temporal al
que hacen referencia los últimos estados financieros presentados, que permita alcanzar un fondo de
maniobra de al menos el 20% del presupuesto subvencionable.
- Constituyendo un aval bancario a primer requerimiento (hasta alcanzar el 20% del presupuesto
subvencionable) destinado exclusivamente a la financiación del proyecto y que así conste expresamente
en las cláusulas de este.

Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de
situación en el Registro que corresponda, podrán aportar la documentación para la acreditación de la solvencia
económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas anteriormente.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos previstos en el apartado 4.a) deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud
hasta la fecha de resolución de concesión.