Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46837/31

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
4.a). 1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1. Podrán ser beneficiarias las empresas con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y
sociedades laborales.
2. Exclusivamente para proyectos en agrupación con PYMES y en los términos que así se definen en el ANEXO I,
podrán también ser beneficiarias las empresas NO PYMES con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles,
cooperativas y sociedades laborales.
3. Para los proyectos mencionados en el apartado anterior, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, tendrán la condición de persona beneficiaria las personas jurídicas que participando en un proyecto en
agrupación puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que
motiva la concesión.
Las personas jurídicas que pueden formar parte de los proyectos en agrupación a que se refiere este apartado 3
deberán cumplir los requisitos que se establezcan para las personas o entidades beneficiarias.
La relación entre las personas jurídicas que formen parte del proyecto en agrupación se regirá por el documento
contractual que las regule. El funcionamiento interno de sus relaciones responderá a criterios de autonomía de gestión,
asumiendo una de las personas miembros, como representante de los participantes del proyecto, la dirección del
mismo, así como la representación ante la Administración, asumiendo la interlocución con la misma y canalizando las
relaciones correspondientes, tanto económicas como técnicas.
Entre otros aspectos, dicho documento contractual deberá regular como mínimo lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)

Empresa representante (líder).
Distribución de actividades y presupuesto.
Acuerdos de confidencialidad.
Propiedad, protección legal (propiedad industrial e intelectual) y divulgación de los resultados.
Gestión, con regulación especial, entre otros aspectos, del procedimiento de cobro de la ayuda por la persona
representante y distribución entre las personas participantes en el proyecto, garantías a presentar, en su caso,
de las personas miembros del proyecto en agrupación a la persona representante, y gestión de posibles
reintegros.
f) Plan de contingencias, en el que se regule el procedimiento de posible salida y entrada de personas miembros
del proyecto en agrupación, sustitución de una persona socia por otra, y cualquier otra contingencia
relacionada.

En caso de sustitución de empresas dentro del proyecto en agrupación, no se considerarán subvencionables los gastos
de la nueva persona o entidad miembro del proyecto en agrupación.
No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido al respecto en la resolución definitiva de
concesión de la subvención.
4. A los efectos de la determinación del tamaño, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión de 17 de junio de 2014.

a) Asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de Derecho Público
o consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 118.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
28
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303787

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes personas o entidades: