Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/29
La realización de una evaluación externa quedará debidamente motivada en la convocatoria
correspondiente, y será solicitada por la persona competente para resolver conforme a la normativa de
contratación pública o de relación entre Administraciones Públicas.
1. La evaluación científico-técnica versará sobre los siguientes aspectos:
Requisitos de entrada:
la calificación del proyecto como de investigación industrial o desarrollo experimental.
la determinación de la viabilidad técnica del proyecto.
Los proyectos que sean calificados como de investigación industrial o desarrollo experimental y se
consideren viables técnicamente tendrán una valoración científico-técnica favorable. En caso
contrario la evaluación científico-técnica será desfavorable.
Una evaluación científico-técnica desfavorable supondrá el incumplimiento de los requisitos
necesarios para obtener la subvención recogidos en este apartado 2 del cuadro resumen.
2. La evaluación de impacto versará sobre los siguientes aspectos:
a) Potencial de Impacto Industrial y Comercial del proyecto.
b) Potencial de Impacto en la Región del proyecto.
Los criterios de evaluación de impacto serán los siguientes:
Criterio A: Potencial de Impacto Industrial y Comercial:
•
Subcriterio A.1: Plan de Explotación de Resultados del proyecto:
Se valorará si el proyecto contempla de manera clara un plan de explotación de los
resultados en caso de éxito.
•
Subcriterio A.2 Nuevos productos o servicios derivados en caso de éxito y
protección de resultados del proyecto:
Se valorará si el proyecto genera nuevos productos o servicios.
Se valorará si el proyecto contempla de manera clara una estrategia de protección de los
resultados.
Criterio B: Potencial de Impacto en la Región:
•
Subcriterio B.1 Efectos externos sobre el territorio y generación de industria
auxiliar.
Se valorará si el proyecto tendrá efectos positivos sobre el territorio en términos de
generación de actividad económica.
•
Subcriterio B.2 Efectos sobre el medio ambiente y potencial creación de empleo.
Se valorará si el proyecto, por su contenido o por sus resultados, tiene efectos positivos
sobre la generación de empleo o sobre el medio ambiente.
La convocatoria podrá ampliar o detallar el contenido de cada uno de los subcriterios.
Cada uno de los subcriterios anteriores será evaluado atendiendo a la siguiente escala:
Descripción
Excelente
Muy Bien
Bien
Suficiente
Insuficiente
La solicitud no aborda el punto examinado, o no puede evaluarse por carecerse
de información o estar incompleta.
Para que el proyecto tenga una evaluación de impacto favorable deberá tener una puntuación mínima de 8
puntos.
La evaluación de impacto será realizada íntegramente por la Agencia TRADE.
26
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
Puntuación
5
4
3
2
1
0
BOJA
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/29
La realización de una evaluación externa quedará debidamente motivada en la convocatoria
correspondiente, y será solicitada por la persona competente para resolver conforme a la normativa de
contratación pública o de relación entre Administraciones Públicas.
1. La evaluación científico-técnica versará sobre los siguientes aspectos:
Requisitos de entrada:
la calificación del proyecto como de investigación industrial o desarrollo experimental.
la determinación de la viabilidad técnica del proyecto.
Los proyectos que sean calificados como de investigación industrial o desarrollo experimental y se
consideren viables técnicamente tendrán una valoración científico-técnica favorable. En caso
contrario la evaluación científico-técnica será desfavorable.
Una evaluación científico-técnica desfavorable supondrá el incumplimiento de los requisitos
necesarios para obtener la subvención recogidos en este apartado 2 del cuadro resumen.
2. La evaluación de impacto versará sobre los siguientes aspectos:
a) Potencial de Impacto Industrial y Comercial del proyecto.
b) Potencial de Impacto en la Región del proyecto.
Los criterios de evaluación de impacto serán los siguientes:
Criterio A: Potencial de Impacto Industrial y Comercial:
•
Subcriterio A.1: Plan de Explotación de Resultados del proyecto:
Se valorará si el proyecto contempla de manera clara un plan de explotación de los
resultados en caso de éxito.
•
Subcriterio A.2 Nuevos productos o servicios derivados en caso de éxito y
protección de resultados del proyecto:
Se valorará si el proyecto genera nuevos productos o servicios.
Se valorará si el proyecto contempla de manera clara una estrategia de protección de los
resultados.
Criterio B: Potencial de Impacto en la Región:
•
Subcriterio B.1 Efectos externos sobre el territorio y generación de industria
auxiliar.
Se valorará si el proyecto tendrá efectos positivos sobre el territorio en términos de
generación de actividad económica.
•
Subcriterio B.2 Efectos sobre el medio ambiente y potencial creación de empleo.
Se valorará si el proyecto, por su contenido o por sus resultados, tiene efectos positivos
sobre la generación de empleo o sobre el medio ambiente.
La convocatoria podrá ampliar o detallar el contenido de cada uno de los subcriterios.
Cada uno de los subcriterios anteriores será evaluado atendiendo a la siguiente escala:
Descripción
Excelente
Muy Bien
Bien
Suficiente
Insuficiente
La solicitud no aborda el punto examinado, o no puede evaluarse por carecerse
de información o estar incompleta.
Para que el proyecto tenga una evaluación de impacto favorable deberá tener una puntuación mínima de 8
puntos.
La evaluación de impacto será realizada íntegramente por la Agencia TRADE.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
Puntuación
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4
3
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