3. Otras disposiciones. . (2024/119-58)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46690/7

• El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará permanentemente por
la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de
Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima, efectuando
periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos.
• Se procederá a la corrección interna de las debilidades del sistema que
eventualmente se detecten.
• Cualquier miembro de la Junta Directiva o Asamblea podrá poner de manifiesto
ante los respectivos Órganos a los que pertenecen, los incumplimientos o cumplimientos
defectuosos de lo estipulado en el presente documento.
4. SISTEMA DE SUPERVISIÓN INTERNA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE
CÓDIGO
Como queda establecido en el punto 2.3, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos
establecidos en el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima,
efectuando periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos.
Se desarrollará una norma para efectuar los procesos de control, y la corrección
interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten, y que se incluirá,
como Anexo I a este código, una vez se establezca.
Sin perjuicio de un desarrollo más adecuado y extenso en fechas futuras, en este
Código contemplamos unas normas básicas de control y funcionamiento, a saber:
En caso de que se detecte cualquier tipo de incumplimiento del presente Código,
ya sea de oficio o por denuncia, se convocará una reunión extraordinaria del Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, por el presidente, en un plazo máximo de 5 días desde
el conocimiento del incumplimiento, tras esa reunión se abrirá un plazo de alegaciones
a los interesados, de un mínimo de diez días y un máximo de quince días. Recibidas las
alegaciones o en ausencia de ellas, finalizado el plazo para las mismas, el Comité de
Transparencia resolverá en un plazo máximo de dos meses, desde la finalización del
plazo de alegaciones, período durante el cual, solicitará los informes necesarios, a quien
proceda, comunicando a la Junta Directiva el resultado del procedimiento.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
5. CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA
La Federación Andaluza de Esgrima, cumple y se compromete al cumplimiento del
código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el
presente Código de Transparencia y Buen gobierno surtirá efectos una vez ratificados por
la Dirección General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303640

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente
Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través
de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente
Asamblea.