3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/24
Artículo 39. Del procedimiento de revisión de contratos por la RFAF.
Todos los contratos que se realicen en la federación, de especial importancia o
trascendencia, por su contenido u obligaciones dimanantes de los mismos, tendrán que
ser elaborados o revisados, según los casos, por la Asesoría Jurídica interna. Una vez
acordado el borrador definitivo hay dos opciones:
a) Envío digital a la otra parte: Esta se tendrá obligatoriamente que hacer en formato
pdf, y con el fondo corporativo de la Entidad. No irán firmados por la federación hasta
recibirlo de la otra parte.
b) Envío original de contrato. Tendrá que imprimirse en papel corporativo de la
entidad. No irán firmados por la federación hasta recibirlo de la otra parte.
Las versiones definitivas impresas y firmadas por la otra parte, tendrán que ser
entregadas a la asesoría jurídica de la federación por el responsable de cada contrato
para que, antes de la firma se autorice la misma.
Los contratos sellados se dejarán a firma en carpeta de firmas. Una vez firmados, los
contratos se devolverán a la asesoría jurídica y Secretaría General que llevará un control
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
la federación dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por los
propietarios de los datos.
Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la federación (acuerdos de patrocinio, partes médicos de futbolistas,
información económica, etc.).
Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y todos aquellos conocimientos que no
hayan sido difundidos públicamente por la federación.
3. Todos los obligados deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y
confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las
actividades propias de su puesto de trabajo.
Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de
Datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo dispuesto
en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás terceras
personas vinculadas con la federación.
Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una vez
finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la
federación.
Se deberá informar con carácter inmediato al Comité de Transparencia y Buen
Gobierno de: cualquier uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte
de los obligados.
4. La RFAF podrá prever medidas de control destinadas a garantizar la confidencialidad:
a) Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el
contrato, en el momento de la incorporación de cualquier empleado o colaborador a
la federación. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad,
qué tipo de información es confidencial, prácticas a llevar a cabo y a evitar, medidas
disciplinarias que serán aplicadas, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de
la obligación que representa, por parte del empleado.
b) Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales
de Contratación en los contratos firmados por la federación.
c) Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas,
subcontratistas, consultores, asesores y demás individuos o entidades ajenas a la
federación, que tengan acceso a información privada y confidencial de ésta, en el
desarrollo de su trabajo.
d) Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/24
Artículo 39. Del procedimiento de revisión de contratos por la RFAF.
Todos los contratos que se realicen en la federación, de especial importancia o
trascendencia, por su contenido u obligaciones dimanantes de los mismos, tendrán que
ser elaborados o revisados, según los casos, por la Asesoría Jurídica interna. Una vez
acordado el borrador definitivo hay dos opciones:
a) Envío digital a la otra parte: Esta se tendrá obligatoriamente que hacer en formato
pdf, y con el fondo corporativo de la Entidad. No irán firmados por la federación hasta
recibirlo de la otra parte.
b) Envío original de contrato. Tendrá que imprimirse en papel corporativo de la
entidad. No irán firmados por la federación hasta recibirlo de la otra parte.
Las versiones definitivas impresas y firmadas por la otra parte, tendrán que ser
entregadas a la asesoría jurídica de la federación por el responsable de cada contrato
para que, antes de la firma se autorice la misma.
Los contratos sellados se dejarán a firma en carpeta de firmas. Una vez firmados, los
contratos se devolverán a la asesoría jurídica y Secretaría General que llevará un control
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
la federación dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por los
propietarios de los datos.
Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la federación (acuerdos de patrocinio, partes médicos de futbolistas,
información económica, etc.).
Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y todos aquellos conocimientos que no
hayan sido difundidos públicamente por la federación.
3. Todos los obligados deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y
confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las
actividades propias de su puesto de trabajo.
Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de
Datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo dispuesto
en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás terceras
personas vinculadas con la federación.
Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una vez
finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la
federación.
Se deberá informar con carácter inmediato al Comité de Transparencia y Buen
Gobierno de: cualquier uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte
de los obligados.
4. La RFAF podrá prever medidas de control destinadas a garantizar la confidencialidad:
a) Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el
contrato, en el momento de la incorporación de cualquier empleado o colaborador a
la federación. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad,
qué tipo de información es confidencial, prácticas a llevar a cabo y a evitar, medidas
disciplinarias que serán aplicadas, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de
la obligación que representa, por parte del empleado.
b) Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales
de Contratación en los contratos firmados por la federación.
c) Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas,
subcontratistas, consultores, asesores y demás individuos o entidades ajenas a la
federación, que tengan acceso a información privada y confidencial de ésta, en el
desarrollo de su trabajo.
d) Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.