Autoridades y personal. . (2024/118-13)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

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2.4. Las publicaciones se ponderan con el 5% del total del mérito reservado a la
definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales
en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Artículos (hasta 10 páginas): 0,10 puntos.
b) Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas) o un capítulo o más de un libro:
0,15 puntos.
c) Libros: 0,22 puntos.
2.5. La permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas
se pondera con el 21% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación
máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,80 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,94 puntos.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de
la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de
concursos.
3. Acreditación de méritos.
Los méritos a los que se refiere este decreto se acreditarán mediante la presentación
de los documentos que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios
electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier
Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que
sean consultados o recabados dichos documentos.

Quinto. Valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de
los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A
continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
- Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada
de méritos generales de los habilitados nacionales, acreditados e inscritos en el Registro
de Habilitados Nacionales sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de
los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- Méritos específicos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
- Méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 4,50 puntos, con base
en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.
Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, el Tribunal asignará
únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos.
2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria especifica respectiva,
entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción
de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar y hora de
celebración de la entrevista serán notificados a los afectados por el Tribunal, al menos
con seis días de antelación a su celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes,
el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido
mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Méritos específicos.
Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se incluyen en el
Anexo II.