Autoridades y personal. . (2024/118-13)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario.
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Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
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de gestión de personal permita su cobertura por personas integrantes de esta escala
funcionarial.
b) Actividades formativas. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento
de las actividades formativas o divulgativas que, teniendo por objeto las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
estén directamente relacionadas con las funciones reservadas al puesto de trabajo
que se convoca organizadas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración
Pública o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de
Máster Oficial que reúnan las citadas condiciones, con exclusión de las que formen parte
del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública.
c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de funciones docentes
o como ponente en las actividades a las que se refiere el párrafo b), incluidas las que se
impartan en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública.
d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con exclusión de
las realizadas por el propio autor.
e) Desempeño ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en las Administraciones
Públicas andaluzas. Se valorará la permanencia ininterrumpida en el desempeño del
mismo puesto de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas, cualquiera que sea
su forma de provisión siempre que el puesto desde el que se concursa esté reservado a
la misma subescala correspondiente al puesto al que se concursa o que el instrumento
de gestión de personal permita su cobertura por personas integrantes de esta escala
funcionarial.
2. Ponderación y criterios de baremación de los méritos.
2.1. La experiencia profesional se pondera con el 45% del total del mérito reservado
a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos
estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo
siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos
de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional,
correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
b) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos
de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de
distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.
c) Servicios prestados en puestos de trabajo, correspondientes al Grupo A, no reservados
a personal funcionario con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.
Cuando se desempeñe un puesto con carácter provisional podrá optarse entre éste o
el que, en su caso, se tuviera reservado.
2.2. Los cursos de formación y perfeccionamiento se ponderan con el 22% del total
del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que,
referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se
ajustará al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria
del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25%.
2.3. La actividad docente se pondera con el 7% del total del mérito reservado a la
definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales
en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
0,01 puntos por hora impartida.
Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303576
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de gestión de personal permita su cobertura por personas integrantes de esta escala
funcionarial.
b) Actividades formativas. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento
de las actividades formativas o divulgativas que, teniendo por objeto las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
estén directamente relacionadas con las funciones reservadas al puesto de trabajo
que se convoca organizadas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración
Pública o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de
Máster Oficial que reúnan las citadas condiciones, con exclusión de las que formen parte
del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública.
c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de funciones docentes
o como ponente en las actividades a las que se refiere el párrafo b), incluidas las que se
impartan en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública.
d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con exclusión de
las realizadas por el propio autor.
e) Desempeño ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en las Administraciones
Públicas andaluzas. Se valorará la permanencia ininterrumpida en el desempeño del
mismo puesto de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas, cualquiera que sea
su forma de provisión siempre que el puesto desde el que se concursa esté reservado a
la misma subescala correspondiente al puesto al que se concursa o que el instrumento
de gestión de personal permita su cobertura por personas integrantes de esta escala
funcionarial.
2. Ponderación y criterios de baremación de los méritos.
2.1. La experiencia profesional se pondera con el 45% del total del mérito reservado
a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos
estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo
siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos
de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional,
correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
b) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos
de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de
distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.
c) Servicios prestados en puestos de trabajo, correspondientes al Grupo A, no reservados
a personal funcionario con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.
Cuando se desempeñe un puesto con carácter provisional podrá optarse entre éste o
el que, en su caso, se tuviera reservado.
2.2. Los cursos de formación y perfeccionamiento se ponderan con el 22% del total
del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que,
referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se
ajustará al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria
del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25%.
2.3. La actividad docente se pondera con el 7% del total del mérito reservado a la
definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales
en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
0,01 puntos por hora impartida.
Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303576
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía