3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46579/6
r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en materia de su competencia.
s) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario,
le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de
colaboración.
t) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en
los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las
solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones
estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para
la finalidad para la que se solicitó.
v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de
sus colegiados.
w) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los
colegios profesionales.
3. Para el cumplimiento de estos fines tendrá atribuidas las funciones previstas en
la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, Ley de Colegios Profesionales, Estatuto
General de la Abogacía, y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses
generales de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía o que vengan
dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
4. Conforme a la vigente legislación sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el
Ilustre Colegio de Abogados de Jaén colaborará con la Administración Autonómica para
la realización de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios,
propias de su competencia, o para el desarrollo de ciertas actividades de interés común.
Asimismo, el Colegio podrá asumir la realización de determinadas actividades propias de
la administración pública autonómica, relacionadas con la abogacía, que le hayan sido
encomendadas mediante la figura de la delegación.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Corresponde su ámbito a la provincia de Jaén, y su sede radica en la Ciudad de
Jaén, en C/ Carmelo Torres, núm. 13, sin perjuicio de poder establecer delegaciones en
la provincia.
Artículo 5. Escudo y Patrona.
Es seña de identidad del Colegio un escudo partido: 1.ª, en sinople un sol radiante, de
oro, sumado de una segur, de plata, rodeada de un haz de varas, de oro, todo liado con
una cinta de lo mismo. Bochante sobre ambos y puesto en banda un libro cerrado, de oro;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303528
Artículo 4. Composición.
El Colegio se integra por todos cuantos, reuniendo los requisitos legales, han sido
o sean admitidos en lo sucesivo a formar parte de la Corporación. La incorporación al
Colegio somete al abogado a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de estos
Estatutos, así como de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno, válidamente
adoptados.
Queda reconocida la existencia del Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio
de Abogados de Jaén, integrado en su seno y que se regirá por sus propios Estatutos con
respeto y adecuación a los presentes, al Estatuto General de la Abogacía y al resto de la
normativa por la que se rige la vida colegial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46579/6
r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en materia de su competencia.
s) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario,
le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de
colaboración.
t) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en
los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las
solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones
estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para
la finalidad para la que se solicitó.
v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de
sus colegiados.
w) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los
colegios profesionales.
3. Para el cumplimiento de estos fines tendrá atribuidas las funciones previstas en
la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, Ley de Colegios Profesionales, Estatuto
General de la Abogacía, y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses
generales de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía o que vengan
dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
4. Conforme a la vigente legislación sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el
Ilustre Colegio de Abogados de Jaén colaborará con la Administración Autonómica para
la realización de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios,
propias de su competencia, o para el desarrollo de ciertas actividades de interés común.
Asimismo, el Colegio podrá asumir la realización de determinadas actividades propias de
la administración pública autonómica, relacionadas con la abogacía, que le hayan sido
encomendadas mediante la figura de la delegación.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Corresponde su ámbito a la provincia de Jaén, y su sede radica en la Ciudad de
Jaén, en C/ Carmelo Torres, núm. 13, sin perjuicio de poder establecer delegaciones en
la provincia.
Artículo 5. Escudo y Patrona.
Es seña de identidad del Colegio un escudo partido: 1.ª, en sinople un sol radiante, de
oro, sumado de una segur, de plata, rodeada de un haz de varas, de oro, todo liado con
una cinta de lo mismo. Bochante sobre ambos y puesto en banda un libro cerrado, de oro;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303528
Artículo 4. Composición.
El Colegio se integra por todos cuantos, reuniendo los requisitos legales, han sido
o sean admitidos en lo sucesivo a formar parte de la Corporación. La incorporación al
Colegio somete al abogado a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de estos
Estatutos, así como de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno, válidamente
adoptados.
Queda reconocida la existencia del Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio
de Abogados de Jaén, integrado en su seno y que se regirá por sus propios Estatutos con
respeto y adecuación a los presentes, al Estatuto General de la Abogacía y al resto de la
normativa por la que se rige la vida colegial.