3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46579/5

cual tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones o, en su caso, remitirá las mismas
para su resolución por la Junta de Gobierno.
Son también considerados como fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de
Jaén:
- La conciliación de la vida personal, familiar y profesional, para garantizar la igualdad
entre hombres y mujeres.
- La gestión, promoción y firma de de Protocolos de Buenas Prácticas con las
autoridades judiciales en el ámbito territorial de la provincia de Jaén, que permitan
garantizar la necesaria conciliación de la vida familiar y profesional.
- Promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los
sectores mas desfavorecidos, los valores democráticos de convivencia o de lucha contra
la corrupción, así como para la difusión y promoción de los derechos fundamentales.
2. Son funciones del Colegio:
a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus
modificaciones.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la
legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco legal, la actividad
profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
h) Llevar un fichero de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio
auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional,
la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio
profesional.
i) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación
de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes.
l) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los
colegiados.
m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los
colegiados en los términos previstos en la Ley y en los estatutos que regulan el ejercicio
de la profesión.
n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con
el deber de aseguramiento al que legalmente están obligados.
o) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o ésta lo requiera.
p) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios
profesionales.
q) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así
como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de
informes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303528

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía