3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46579/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Fines y funciones.
1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, en su ámbito,
defender la independencia en el ejercicio de la abogacía, la ordenación del ejercicio de
la profesión de la Abogacía, dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias,
la representación y defensa de sus intereses generales, la tutela del derecho de defensa,
la promoción de la mediación, el arbitraje y la transacción como fórmulas de solución
a los conflictos, la formación profesional permanente de los abogados, la defensa de
los derechos e intereses profesionales de los colegiados, el control deontológico y la
aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, velar por el adecuado nivel
de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, la defensa del Estado
social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa
de los Derechos Humanos, así como la colaboración en el funcionamiento, promoción y
mejora de la Administración de Justicia.
Igualmente son fines esenciales del Colegio la protección de los intereses de
consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente
como en los que presten los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la
Administración Pública por razón de la relación funcionarial. A los efectos de cubrir estos
fines el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303528

Artículo 1. Naturaleza jurídica y fuentes.
1. El Ilustre Colegio de Abogados de Jaén es una Corporación de Derecho Público,
reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines.
2. Se regirá por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales en cuanto a su normativa básica. Igualmente será de
aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicio y su ejercicio, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos y Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
sociedad de la información y de comercio electrónico y las demás disposiciones legales
y autonómicas que le sean de aplicación, así como el Estatuto General de la Abogacía
Española, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase
en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en
el ámbito de sus respectivas competencias, así como el Reglamento de Honores.
3. El acceso y ejercicio a la profesión se rige por el principio de igualdad de trato y no
discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Título II de
la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
4. Igualmente, se regirá por la normativa contenida en la Ley 15/2007, de 3 de junio,
de Defensa de la Competencia, así como también, por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de Garantía de Unidad de Mercado, en aquello que resulte procedente y aplicable al
ejercicio profesional de la Abogacía.