3. Otras disposiciones. . (2024/117-23)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación que se cita. (PP. 8798/2024).
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Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46131/7
establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad
pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con
lo dispuesto por las leyes. En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de
utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así,
el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el
solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares
de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De
esa forma, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar,
con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo,
en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza
y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la
correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos
entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes
o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes de
orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.
Por otro lado y en lo referente a la fundamentación técnica a la hora de la
elección de las parcelas afectadas en el presente proyecto, examinado expediente de
Autorización administrativa previa y de construcción de la instalación objeto del presente
procedimiento, se observa la existencia de Proyecto administrativo de instalación
fotovoltaica de 49,99MWp con conexión a red de fecha marzo 2023, Estudio de Impacto
Ambiental de mayo 2023 así como Memorias Técnicas de fecha septiembre de 2023 de
línea subterránea y aérea de alta tensión proyecto Zumajo I de 49,99 Mwp, línea alta
tensión 132 kV SET Zumajo I-SET promotores Guadame y subestación SET Zumajo I, en
el término municipal de Marmolejo (Jaén), documentación técnica donde se reflejan las
parcelas de ubicación de la instalación, estableciéndose como criterios de selección del
emplazamiento, criterios técnico-energéticos tales como la interconexión con el centro
de seccionamiento para el traslado de la energía, el recurso solar (radiación directa),
amplitud y características geomorfológicas de los terrenos, la infraestructura de acceso
así como criterios medioambientales.
Debemos indicar igualmente que la instalación de referencia, conforme al Anexo I de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), fue sometida
a Autorización Ambiental Unificada, por estar incluida en el epígrafe 2.6 bis de dicho
anexo, y al trámite establecido en la Instrucción conjunta 1/2022, de la Secretaría General
de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General
de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos
de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización
Ambiental Unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Jaén, emitió Informe Favorable de carácter Vinculante, con
fecha 24 de agosto de 2023, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada
según expediente AAU/JA/012/2023, para el proyecto de instalación. En consecuencia
y tras el oportuno trámite de información pública sin manifestación alguna al respecto e
información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación, con fecha
24 de octubre de 2023 se concede autorización administrativa previa de la modificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303080
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46131/7
establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad
pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con
lo dispuesto por las leyes. En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de
utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así,
el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el
solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares
de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De
esa forma, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar,
con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo,
en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza
y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la
correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos
entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes
o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes de
orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.
Por otro lado y en lo referente a la fundamentación técnica a la hora de la
elección de las parcelas afectadas en el presente proyecto, examinado expediente de
Autorización administrativa previa y de construcción de la instalación objeto del presente
procedimiento, se observa la existencia de Proyecto administrativo de instalación
fotovoltaica de 49,99MWp con conexión a red de fecha marzo 2023, Estudio de Impacto
Ambiental de mayo 2023 así como Memorias Técnicas de fecha septiembre de 2023 de
línea subterránea y aérea de alta tensión proyecto Zumajo I de 49,99 Mwp, línea alta
tensión 132 kV SET Zumajo I-SET promotores Guadame y subestación SET Zumajo I, en
el término municipal de Marmolejo (Jaén), documentación técnica donde se reflejan las
parcelas de ubicación de la instalación, estableciéndose como criterios de selección del
emplazamiento, criterios técnico-energéticos tales como la interconexión con el centro
de seccionamiento para el traslado de la energía, el recurso solar (radiación directa),
amplitud y características geomorfológicas de los terrenos, la infraestructura de acceso
así como criterios medioambientales.
Debemos indicar igualmente que la instalación de referencia, conforme al Anexo I de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), fue sometida
a Autorización Ambiental Unificada, por estar incluida en el epígrafe 2.6 bis de dicho
anexo, y al trámite establecido en la Instrucción conjunta 1/2022, de la Secretaría General
de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General
de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos
de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización
Ambiental Unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Jaén, emitió Informe Favorable de carácter Vinculante, con
fecha 24 de agosto de 2023, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada
según expediente AAU/JA/012/2023, para el proyecto de instalación. En consecuencia
y tras el oportuno trámite de información pública sin manifestación alguna al respecto e
información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación, con fecha
24 de octubre de 2023 se concede autorización administrativa previa de la modificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303080
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía