3. Otras disposiciones. . (2024/117-24)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación que se cita. (PP. 8799/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46132/4
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo
y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como
la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»
Séptimo. Como ya ha quedado indicado en antecedentes de hecho descritos, durante el
periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra documentación con
fecha 15 de febrero de 2024, presentada por don Javier Abad García, con DNI ****7670**
diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles Premier Engineering
and Procurement, S.L., con CIF B-99441453, y Premier España 2018, S.L., con CIF
B-99515785, argumentando pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de
causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con
entidad solicitante en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de instalación eléctrica
denominada «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión
30 kV CS Marmolejo Solar II-SET Zumajo I».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303081
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
variante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46132/4
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo
y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como
la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»
Séptimo. Como ya ha quedado indicado en antecedentes de hecho descritos, durante el
periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra documentación con
fecha 15 de febrero de 2024, presentada por don Javier Abad García, con DNI ****7670**
diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles Premier Engineering
and Procurement, S.L., con CIF B-99441453, y Premier España 2018, S.L., con CIF
B-99515785, argumentando pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de
causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con
entidad solicitante en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de instalación eléctrica
denominada «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión
30 kV CS Marmolejo Solar II-SET Zumajo I».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303081
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
variante.