3. Otras disposiciones. . (2024/117-24)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación que se cita. (PP. 8799/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46132/3

instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica,
regulada en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de
11 de abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia».
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V
del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de
14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación
de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico, determina en su artículo 54 que se declaran de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía
eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de
vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
Si bien establece en el artículo 55 la condición de que la empresa interesada lo
solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta
e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria
expropiación, como así ha sido en el presente caso.

Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece lo siguiente:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre
legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303081

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.»