3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

página 46594/27

Hoja 27 de 43

B) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o inferior a 30
hectáreas se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario
suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo
C) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al
menos, 3 cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra
de cultivo y los 2 cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90% de la
misma.
A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las
siguientes acepciones:
- El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica
de cultivos.
- El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas
Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia.
- La tierra en barbecho.
- La hierba u otros forrajes herbáceos.
El cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos y la verificación del número de
cultivos se llevará a cabo en el período comprendido entre los meses de mayo a julio, de
forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este
período.
En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará
como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso,
la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada
al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de
dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.
Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por 1
solo cultivo denominado cultivo mixto. No obstante, cuando la composición de la mezcla
se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar
como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.
No obstante lo anterior, en esta BCAM se aplicarán las siguientes excepciones a las
explotaciones:
- En las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros
forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o
esté sujeto a una combinación de esos usos.
- En las que más del 75% de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se
utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante
una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de
estos usos.
- En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.
- Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2018/848 sobre producción
ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
d) Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad).
Como mínimo, el 10% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a leguminosas de las
especies mejorantes especificadas en el anexo XV del RD 1048/2022
LÍNEA
BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de
cultivo excepto en cultivos bajo agua.
BASE

00303543

ID.COM
3.2

Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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