3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
página 46594/26
Hoja 26 de 43
ANEXO V
IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA LÍNEA DE BASE ASOCIADOS A CADA UNO DE LOS COMPROMISOS DE
CADA UNA DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LAS INTERVENCIONES 6501, COMPROMISOS AGROAMBIENTALES
EN SUPERFICIES AGRARIAS 6503 COMPROMISOS DE GESTIÓN AGROAMBIENTALES EN AGRICULTURA ECOLÓGICA,
6505 COMPROMISOS DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS Y DE LA INTERVENCIÓN 6613 AYUDAS A
ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTES AL PLAN
ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027
00303543
OPERACIÓN 6501.2.1. CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO.
ID.COM
Rotación de cultivo, de manera que al menos el 70% de la superficie de cultivo presente cada año
2
un cultivo diferente al previo.
LÍNEA
BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de
BASE
cultivo excepto en cultivos bajo agua.
1. Rotación de cultivos.
En tierras de cultivo se deberá realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la
explotación, excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos tras tres
años.
Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se
considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en
estos casos. En este sentido, se define:
- Cultivo secundario: aquel que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a
una pausa significativa entre los principales.
- Cultivo principal: aquel que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio.
No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación
exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos
los años anteriores.
Esta rotación de cultivos será de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2024,
teniendo en cuenta los cultivos declarados en los 3 años previos, o los 2 años previos en
caso de justificarse mediante el empleo de cultivos secundarios.
En el caso de que uno de los recintos de la explotación no hubiera sido declarado por la
misma persona beneficiaria. Al objeto de verificar la rotación, se tendrá en cuenta el
cultivo declarado, independientemente de la persona que lo hubiera declarado en la
correspondiente Solicitud Única de ayudas.
ID.COM
Como mínimo, el 20% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a las especies
3.1
mejorantes especificadas en el anexo XV del RD 1048/2022
LÍNEA
BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de
cultivo excepto en cultivos bajo agua.
BASE
2. Diversificación de cultivos.
En tierras de cultivo se deberá realizar una diversificación de cultivos en la explotación,
teniendo en cuenta lo siguiente:
A) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 20
hectáreas, se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario
suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
página 46594/26
Hoja 26 de 43
ANEXO V
IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA LÍNEA DE BASE ASOCIADOS A CADA UNO DE LOS COMPROMISOS DE
CADA UNA DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LAS INTERVENCIONES 6501, COMPROMISOS AGROAMBIENTALES
EN SUPERFICIES AGRARIAS 6503 COMPROMISOS DE GESTIÓN AGROAMBIENTALES EN AGRICULTURA ECOLÓGICA,
6505 COMPROMISOS DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS Y DE LA INTERVENCIÓN 6613 AYUDAS A
ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTES AL PLAN
ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027
00303543
OPERACIÓN 6501.2.1. CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO.
ID.COM
Rotación de cultivo, de manera que al menos el 70% de la superficie de cultivo presente cada año
2
un cultivo diferente al previo.
LÍNEA
BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de
BASE
cultivo excepto en cultivos bajo agua.
1. Rotación de cultivos.
En tierras de cultivo se deberá realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la
explotación, excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos tras tres
años.
Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se
considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en
estos casos. En este sentido, se define:
- Cultivo secundario: aquel que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a
una pausa significativa entre los principales.
- Cultivo principal: aquel que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio.
No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación
exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos
los años anteriores.
Esta rotación de cultivos será de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2024,
teniendo en cuenta los cultivos declarados en los 3 años previos, o los 2 años previos en
caso de justificarse mediante el empleo de cultivos secundarios.
En el caso de que uno de los recintos de la explotación no hubiera sido declarado por la
misma persona beneficiaria. Al objeto de verificar la rotación, se tendrá en cuenta el
cultivo declarado, independientemente de la persona que lo hubiera declarado en la
correspondiente Solicitud Única de ayudas.
ID.COM
Como mínimo, el 20% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a las especies
3.1
mejorantes especificadas en el anexo XV del RD 1048/2022
LÍNEA
BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de
cultivo excepto en cultivos bajo agua.
BASE
2. Diversificación de cultivos.
En tierras de cultivo se deberá realizar una diversificación de cultivos en la explotación,
teniendo en cuenta lo siguiente:
A) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 20
hectáreas, se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario
suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja