3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46594/21

Hoja 21 de 43

OPERACIÓN 6501.3.1 COMPROMISOS DE FOMENTO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE PASTOS
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
RELACIÓN CON
ALCANCE
GRAVEDAD Y
ID
DESCRIPCIÓN
LÍNEA DE BASE
DURACIÓN
5 En el caso de cambios de ubicación de los recintos,
esta deberá contar con una puntuación igual o
superior a la mínima que, en aplicación de los criterios
B1
Total
No
de selección establecidos en el Anexo III, determinó el
acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se
admitió su solicitud al régimen de ayudas.

ID
1
1.1
1.2
2

2.1
2.2

3

3.1

00303543

3.2

OPERACIÓN 6501.4.1 APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
ALCANCE
DESCRIPCIÓN
LÍNEA DE BASE
DURACIÓN
Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros
colmenares del mismo apicultor (BÁSICO 3):
Se deben tener los colmenares con 80 colmenas como
% en tanto por
B3
No
máximo.
uno
Se respeta la distancia de 1 kilómetro entre
% en tanto por
P
Sí (ver Anexo V)
colmenares del mismo apicultor.
uno
Mantener las colmenas de la explotación en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las
mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida
toda la superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose
dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una
distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente (PRINCIPAL):
Se deben de tener al menos el 20% de las colmenas en
P
Total
No
las zonas incluidas como superficie de acogida.
Las colmenas que se asienten en zonas fuera de las
zonas de acogida deben estar un máximo de 6 meses
P
Total
No
en esos lugares.
Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de
cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de
los años de compromiso e incorporar dicha información, a la base de datos del Sistema Integrado de
Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN), a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero
(PIGAN) o mediante la presentación de comunicación, preferentemente en el Registro de las Oficinas
Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de colmenas. Dicha
incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (BÁSICO 1):
Se dispone en plazo de todas las lecturas (menor o
B1
Total
No
igual a 1 lectura)
Se dispone en plazo de al menos una lectura (de 2 a 3
B3
Total
No
lecturas).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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