Disposiciones generales. . (2024/117-1)
Orden de 7 de junio de 2024, por la que se convocan para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46612/3
Quinto. Objeto.
Apoyo a las inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias
que las situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de
Andalucía y, en concreto, en las explotaciones ganaderas.
Sexto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a
reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes
probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022
(submedida 5.1) (BOJA número 192, de 5 de octubre de 2022).
Séptimo. Importe máximo por beneficiario.
La subvención consistirá en una ayuda directa. La intensidad de la ayuda con carácter
general será del 80% de la inversión subvencionable, siendo la cuantía máxima de la
subvención de 20.000,00 euros por beneficiario.
Octavo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para
la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Décimo. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y
17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida
presupuestaria de la anualidad 2025 a la que se imputará las ayudas correspondientes a
esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
2025 -1400110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143 5.000.000,00 euros.
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que va a tener lugar la concesión.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión
no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303561
Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 6 meses desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46612/3
Quinto. Objeto.
Apoyo a las inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias
que las situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de
Andalucía y, en concreto, en las explotaciones ganaderas.
Sexto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a
reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes
probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022
(submedida 5.1) (BOJA número 192, de 5 de octubre de 2022).
Séptimo. Importe máximo por beneficiario.
La subvención consistirá en una ayuda directa. La intensidad de la ayuda con carácter
general será del 80% de la inversión subvencionable, siendo la cuantía máxima de la
subvención de 20.000,00 euros por beneficiario.
Octavo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para
la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Décimo. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y
17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida
presupuestaria de la anualidad 2025 a la que se imputará las ayudas correspondientes a
esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
2025 -1400110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143 5.000.000,00 euros.
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que va a tener lugar la concesión.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión
no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303561
Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 6 meses desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión.