3. Otras disposiciones. . (2024/117-34)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el año 2024, y el modelo de formulario normalizado de acta que se extenderá por la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de actuaciones inspectoras.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46609/2

Junta de Andalucía en el ejercicio de sus actuaciones inspectoras, que se incorporan
como Anexo a la presente orden.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Coordinación Universitaria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el año
2024 que figura en el Anexo I, y del modelo de formulario normalizado de acta que se
extenderá por la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de
actuaciones inspectoras, y que figura en el Anexo II.
Se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el año 2024 y el
modelo de formulario normalizado de acta que se extenderá por la inspección universitaria
de la Junta de Andalucía en el ejercicio de actuaciones inspectoras que se incorporan
como anexo a la presente orden.
Segundo. Vigencia del Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el año
2024 y ámbito de actuación.
1. El presente Plan de Inspección Universitaria de Andalucía constituye el marco
básico de la actuación inspectora en materia universitaria y se extenderá desde el día
hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31
de diciembre de 2024.
2. Las actuaciones descritas en el Anexo referidas al Plan de Inspección Universitaria
de Andalucía, se realizarán en cada una de las ocho provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Seguimiento del Plan.
Para un correcto seguimiento de las actuaciones inspectoras descritas en el anexo,
por el personal de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía se deberá realizar:
a) Un informe firmado por la persona inspectora, que deberá ser remitido a la
Dirección General competente en materia de inspección universitaria dentro de los quince
días naturales siguientes a la finalización de cada actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303558

Tercero. Acciones previas.
1. Dentro de la puesta en funcionamiento del presente plan se llevarán a cabo las
siguientes actuaciones:
a) Informar a los centros que puedan impartir docencia conducente a la obtención de
títulos universitarios extranjeros de los requisitos exigidos por la normativa universitaria,
con el objetivo de comprobar la adecuación a la legalidad vigente.
b) Establecer la planificación de las actuaciones que sean adecuadas para velar por
el respeto de la normativa vigente en materia de universidades.
c) Proporcionar al personal de inspección universitaria de la Junta de Andalucía la
formación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Para la consecución de estas actuaciones, desde la Consejería competente en
materia de universidades se deberá proveer a las personas inspectoras en materia
de universidades de los medios personales y materiales necesarios para la correcta
ejecución y desarrollo de su labor inspectora.
En todo caso, el personal que integra la inspección universitaria de la Junta de
Andalucía en el ejercicio de sus funciones tendrán la condición de agente de la autoridad,
y disfrutará, como tal, de la protección y facultades que a este le dispensa la normativa
vigente.