Disposiciones generales. . (2024/117-3)
Corrección de errores de la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46618/2

del Plan Plurianual del Mediterráneo,el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50
euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.»

00303567

Debe decir:
«Cuatro. El apartado 4 del artículo 8, queda redactado de la siguiente manera:
4. El importe de la ayuda a las personas tripulantes y los pescadores/as a pie se
calculará de la siguiente manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días
e igual o inferior a 31 días, el importa máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a
los pescadores/as a pie se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en
cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior
a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a los pescadores/as
a pie se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido
como periodo subvencionable.
c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción del esfuerzo en aplicación
del Plan Plurianual del Mediterráneo,el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50
euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.
d) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración superior a 31 días y
aplicando la formula de 50 euros por día subvencionable el importe resultare inferior al
doble del salario mínimo interprofesional, el órgano gestor aplicará este último.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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