Disposiciones generales. . (2024/117-3)
Corrección de errores de la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46618/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se
modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Advertido error en la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2
de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la
actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020)
que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 102, de 28 de
mayo de 2024, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde
se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Uno. En la página 45591/1 de la orden, en el primer párrafo del Preámbulo, donde dice:
«Mediante la Orden de 2 de septiembre de 2023 de esta Consejería se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.»

Dos. En la página 45595/4 de la orden, en el apartado Cuatro, donde dice:
«Cuatro. El apartado 4 del artículo 8, queda redactado de la siguiente manera:
4. El importe de la ayuda a las personas tripulantes y los pescadores/as a pie se
calculará de la siguiente manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días
e igual o inferior a 31 días, el importa máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a
los pescadores/as a pie se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en
cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior
a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a los pescadores/as
a pie se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido
como periodo subvencionable.
c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción del esfuerzo en aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303567

Debe decir:
«Mediante la Orden de 2 de septiembre de 2022 de esta Consejería se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.»