5. Anuncios. . (2024/117-42)
Anuncio de 31 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se declara la utilidad pública del proyecto citado en la misma. (PP. 8790/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46065/2
Tipo: Aérea.
Núm. de circuitos: 1.
Longitud del circuito: 16.084 metros .
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
A estos efectos en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de los propietarios.
Lo que se hace público para que puedan ser examinados el proyecto y la documentación
para la tramitación de la instalación bien telemáticamente en la página web del Portal
de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url:www.juntadeandalucia.es/
transparencia.html, o bien, presencialmente, en esta Delegación en Córdoba, sita en
calle Conde de Gondomar, 10, Córdoba, y formularse al mismo las reclamaciones, por
duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de este anuncio.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los
solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las
alegaciones procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
00303014
Córdoba, 31 de mayo de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46065/2
Tipo: Aérea.
Núm. de circuitos: 1.
Longitud del circuito: 16.084 metros .
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
A estos efectos en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de los propietarios.
Lo que se hace público para que puedan ser examinados el proyecto y la documentación
para la tramitación de la instalación bien telemáticamente en la página web del Portal
de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url:www.juntadeandalucia.es/
transparencia.html, o bien, presencialmente, en esta Delegación en Córdoba, sita en
calle Conde de Gondomar, 10, Córdoba, y formularse al mismo las reclamaciones, por
duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de este anuncio.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los
solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las
alegaciones procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
00303014
Córdoba, 31 de mayo de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja