5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

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las superficies destinadas a ese uso cumplan efectivamente con su función de zona para
el esparcimiento de la población, para todos los ámbitos de desarrollo, distinguiendo las
superficies destinadas a viario con los espacios libres.
• Para los sectores SUNO/O3 y PERI 02 y 03 se deberá considerar la situación de las
edificaciones existentes en borde de manzana. Se observa puntualmente que algunas
edificaciones abren fachada directamente al ámbito de suelo urbano no consolidado sin
previsión de patio posterior ni vial público.
• En el ámbito «SUNC/O 03» no se prevé la cesión de dotaciones para aparcamiento
público obligatoria según el art.17.1 de la LOUA. Si la necesaria cesión de superficie para
esta dotación fuera contraria a los condicionantes derivadas de la protección patrimonial,
deberá justificarse debidamente en la ficha de planeamiento en base al art. 17.2 o del 17.5
de la LOUA, estudiando la posibilidad de cumplir dicha obligación de manera compatible
con las prerrogativas patrimoniales.
• En los ámbitos «SUNC/O 02 y 02Bis se prevé la cesión de plazas de aparcamiento
públicas bajo rasante, justificándose en la imposibilidad de realizar estas cesiones
en superficie. Deberá concretarse por tanto que, los gastos de ejecución de dicho
aparcamiento estarán comprendidos en los gastos de urbanización inherentes al
desarrollo del sector y que las cesiones se realizarán en superficie bajo rasante destinada
a aparcamientos ya ejecutada, cumpliendo los arts. 17 y 51 de la LOUA.
• La propuesta en el PERI 05 elimina un uso equipamental previsto en la antigua
«unidad de ejecución núm. 7», ligado al colegio de la Presentación. Deberá justificarse
dicha propuesta conforme al art. 36.2 de la LOUA. Igualmente, se observa que este
ámbito está dotado de una elevada edificabilidad global, con previsión de cesión de
un espacio público. No obstante, dicha superficie a ceder ya es una plaza pública, de
acuerdo con la información facilitada en el propio documento de innovación. Se justificará
adecuadamente, de acuerdo con el art. 36 de la LOUA, o se estudiará una ordenación
alternativa.
• Las fichas de los ámbitos «PERI 06» remiten a un Estudio de Detalle para su
desarrollo. Deberá remitirse su desarrollo a un plan especial, de acuerdo con el art. 96 de
la LOUA, con el objeto y contenido establecido en el art. 14 de la LOUA, de manera que
se aborden las necesarias intervenciones en materia de infraestructuras y accesibilidad.
Se observa que los sectores PERI 06a-e están atravesados por uno o varios ramales
de saneamiento general, además de acequias. Para los sectores PERI 06f-i se observa
necesario resolver el viario de acceso al sector 06g desde el sector 06f y al sector 06i a
través del 06h.
• Para estos ámbitos de suelo urbano no consolidado, se justificará la viabilidad
económica de la propuesta, toda vez que deben realizar cesiones a espacios públicos,
viales, aparcamientos y requieren de intervenciones en materia de infraestructuras de
saneamiento.
• La regulación y definición de usos confunde las dotaciones y los equipamientos.
Deberá diferenciarse claramente las dotaciones como los terrenos de titularidad pública
que contienen usos equipamentales necesarios para la población, para los que su
sustitución o cambio de uso pormenorizado deberá atenerse al art. 36 de la LOUA. Por
otro lado, deberán regularse los usos equipamentales por su función, estableciendo
las condiciones de edificabilidad o la ordenación de volúmenes que proceda para cada
parcela o uso pormenorizado. Los arts. 2. 6 y 2.161-163 son confusos a este respecto.
• Los sistemas locales deberán definirse como terrenos de titularidad pública que
contienen usos o servicios de interés público y no son considerados sistemas generales.
• El art 2.163 establece condiciones para la sustitución de los usos dotacionales,
prohibiendo la sustitución de los usos dotacionales calificados como sistemas generales.
Deberá regularse su posible sustitución, así como la de las dotaciones locales, de
acuerdo con el art.36 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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