3. Otras disposiciones. . (2024/116-32)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la temporada de caza 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46552/2
la Comisión Europea contra el Reino de España por el carácter insuficiente de las medidas
adoptadas para la conservación de la tórtola europea dirigido al Reino de España en virtud
del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de
las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, del artículo 4, apartados 2 y 3,
del artículo 7, apartado 1 y apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/147/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación
de las aves silvestres.
En respuesta al mencionado Dictamen motivado, Andalucía, junto con las restantes
Comunidades Autónomas donde aún se caza la especie, se compromete, desde el punto
de vista cinegético, a adoptar en su normativa cinegética las directrices que emanen del
plan adaptativo de caza sostenible que debe desarrollarse como parte del Plan de Acción
de la especie adoptado en octubre de 2018.
La Comisión Europea impulsa los trabajos científicos que desarrollan las bases para el
mencionado plan adaptativo de caza sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio
occidental a finales de el año 2020. Los resultados y las conclusiones de dichos trabajos se
presentaron en un grupo de trabajo multidisciplinar e internacional celebrado en marzo de
2021, que ha tenido continuación con las reuniones del comité de caza nacional de octubre
de 2021 y del grupo multidisciplinar durante el mes de marzo de 2022, de marzo del 2023 y
de abril de 2024.
En escrito de fecha 21 de junio de 2021 dirigido al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, como representante del Estado Miembro, la Comisión Europea remite la
siguiente indicación: «Las conclusiones operativas del taller celebrado del 23 al 25 de marzo
contienen información científica para justificar una cuota cero en 2021 en la vía migratoria
occidental para cumplir con los requisitos del artículo 7 de la Directiva sobre aves. El acta de
la reunión del grupo de expertos en las Directivas de Naturaleza (NADEG) celebradas el 27
y 28 de abril también contiene una clara indicación de la interpretación de la Comisión de
los requisitos de la Directiva sobre aves en relación con la caza de la tórtola europea en la
vía migratoria occidental, en la que se afirma que «en el caso de la tórtola europea en
la vía migratoria occidental, la opción cero es el único camino creíble». Confiamos
en que las autoridades responsables puedan utilizar estos documentos, así como todos
los documentos compartidos en el contexto de la preparación de los talleres, que apoyan
firmemente la opción de la cuota cero y que la sustentan para justificar sus decisiones.
Entre las conclusiones del Acta del taller del Grupo de Trabajo de la Unión Europea
para la Recuperación de Aves, celebrado el día 19 de abril de 2024, se encuentra mantener
la moratoria de la caza de la tórtola europea para esta temporada, validada por todos los
estados miembros del corredor migratorio occidental (Francia, Italia, Portugal y España), y
fueron expuestas y tratadas en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad
celebrado el pasado 22 de mayo de 2024.
Asimismo, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia
y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los
sectores afectados. En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido
elaborada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, oídos
los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad que se han celebrado e
informada favorablemente por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad,
en sesión plenaria celebrada el día 22 de mayo de 2024.
La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su artículo 2 recoge que los
Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las
poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel
que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303501
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46552/2
la Comisión Europea contra el Reino de España por el carácter insuficiente de las medidas
adoptadas para la conservación de la tórtola europea dirigido al Reino de España en virtud
del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de
las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, del artículo 4, apartados 2 y 3,
del artículo 7, apartado 1 y apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/147/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación
de las aves silvestres.
En respuesta al mencionado Dictamen motivado, Andalucía, junto con las restantes
Comunidades Autónomas donde aún se caza la especie, se compromete, desde el punto
de vista cinegético, a adoptar en su normativa cinegética las directrices que emanen del
plan adaptativo de caza sostenible que debe desarrollarse como parte del Plan de Acción
de la especie adoptado en octubre de 2018.
La Comisión Europea impulsa los trabajos científicos que desarrollan las bases para el
mencionado plan adaptativo de caza sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio
occidental a finales de el año 2020. Los resultados y las conclusiones de dichos trabajos se
presentaron en un grupo de trabajo multidisciplinar e internacional celebrado en marzo de
2021, que ha tenido continuación con las reuniones del comité de caza nacional de octubre
de 2021 y del grupo multidisciplinar durante el mes de marzo de 2022, de marzo del 2023 y
de abril de 2024.
En escrito de fecha 21 de junio de 2021 dirigido al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, como representante del Estado Miembro, la Comisión Europea remite la
siguiente indicación: «Las conclusiones operativas del taller celebrado del 23 al 25 de marzo
contienen información científica para justificar una cuota cero en 2021 en la vía migratoria
occidental para cumplir con los requisitos del artículo 7 de la Directiva sobre aves. El acta de
la reunión del grupo de expertos en las Directivas de Naturaleza (NADEG) celebradas el 27
y 28 de abril también contiene una clara indicación de la interpretación de la Comisión de
los requisitos de la Directiva sobre aves en relación con la caza de la tórtola europea en la
vía migratoria occidental, en la que se afirma que «en el caso de la tórtola europea en
la vía migratoria occidental, la opción cero es el único camino creíble». Confiamos
en que las autoridades responsables puedan utilizar estos documentos, así como todos
los documentos compartidos en el contexto de la preparación de los talleres, que apoyan
firmemente la opción de la cuota cero y que la sustentan para justificar sus decisiones.
Entre las conclusiones del Acta del taller del Grupo de Trabajo de la Unión Europea
para la Recuperación de Aves, celebrado el día 19 de abril de 2024, se encuentra mantener
la moratoria de la caza de la tórtola europea para esta temporada, validada por todos los
estados miembros del corredor migratorio occidental (Francia, Italia, Portugal y España), y
fueron expuestas y tratadas en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad
celebrado el pasado 22 de mayo de 2024.
Asimismo, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia
y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los
sectores afectados. En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido
elaborada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, oídos
los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad que se han celebrado e
informada favorablemente por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad,
en sesión plenaria celebrada el día 22 de mayo de 2024.
La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su artículo 2 recoge que los
Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las
poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel
que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303501
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