3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/37
2. En el caso de la suspensión de un encuentro motivada por deficiencias de la
instalación, el Club organizador, como infractor, además de las posibles sanciones que le
pueda imponer el órgano disciplinario previstas en el presente Artículo, deberá abonar los
gastos de transporte y alojamiento del equipo visitante y de los árbitros.
Artículo 14. Sanciones por infracciones graves.
Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 15. Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 16. Alteración de resultados.
Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, el órgano
disciplinario tendrá la facultad de alterar el resultado de las pruebas y competiciones
por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o cualquier otro medio, del
resultado de la competición; en general, en todos aquéllos en que la infracción suponga
una grave alteración del orden de la competición, pudiendo imponerse la descalificación
del jugador que incurriese en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas como
tales en el presente Reglamento.
Artículo 18. Registro de sanciones.
La FAHOCKEY mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones
impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de
la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. El registro
se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de
carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 17. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá:
a) A las entidades deportivas.
b) A deportistas, técnicos y árbitros infractores, que perciban una retribución
económica por la actividad deportiva realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
3. Para una misma infracción, podrán imponerse multas de modo simultáneo a otra
sanción de distinta naturaleza siempre que estén previstas para cada categoría de infracción
de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de esta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/37
2. En el caso de la suspensión de un encuentro motivada por deficiencias de la
instalación, el Club organizador, como infractor, además de las posibles sanciones que le
pueda imponer el órgano disciplinario previstas en el presente Artículo, deberá abonar los
gastos de transporte y alojamiento del equipo visitante y de los árbitros.
Artículo 14. Sanciones por infracciones graves.
Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 15. Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 16. Alteración de resultados.
Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, el órgano
disciplinario tendrá la facultad de alterar el resultado de las pruebas y competiciones
por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o cualquier otro medio, del
resultado de la competición; en general, en todos aquéllos en que la infracción suponga
una grave alteración del orden de la competición, pudiendo imponerse la descalificación
del jugador que incurriese en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas como
tales en el presente Reglamento.
Artículo 18. Registro de sanciones.
La FAHOCKEY mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones
impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de
la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. El registro
se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de
carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 17. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá:
a) A las entidades deportivas.
b) A deportistas, técnicos y árbitros infractores, que perciban una retribución
económica por la actividad deportiva realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
3. Para una misma infracción, podrán imponerse multas de modo simultáneo a otra
sanción de distinta naturaleza siempre que estén previstas para cada categoría de infracción
de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de esta.