3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/25

CAPÍTULO VIII
Las Delegaciones Territoriales de la FAHOCKEY
Artículo 87. Las Delegaciones Territoriales.
1. La estructura territorial de la FAHOCKEY se acomoda a la organización territorial
de la Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de las Delegaciones
Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FAHOCKEY, ostentarán la representación de
esta en su ámbito, y se regirán por las normas y reglamentos emanados de la FAHOCKEY.
Artículo 88. El delegado o delegada Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un delegado o delegada.
2. Será designado y cesado por la Presidencia de la FAHOCKEY.
3. El delegado o delegada territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso
gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 89. Funciones.
Son funciones propias de las Delegaciones Territoriales todas aquéllas que le sean
asignadas específicamente por la Presidencia de la FAHOCKEY, en concreto:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente o presidenta de la FAP en los
casos en que fuera requerido para ello.
c) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
d) Facilitar a los Directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
e) Someterse a la contabilidad general de la FAP, para ello seguirá las pautas
marcadas por esta en cada momento.
TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FAHOCKEY

Artículo 91. La Transparencia y el juego limpio.
1. La FAHOCKEY, a través del Comité de transparencia y Buen gobierno, velará
por el cumplimiento del Código de Buen gobierno de la FAHOCKEY y en el ejercicio
de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303427

Artículo 90. El Código de buen gobierno.
1. La FAHOCKEY deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de buen gobierno de la FAHOCKEY se regularán las normas de
actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
4. El Código de buen gobierno se publicará en la página web de la FAHOCKEY, en un
lugar destacado.