3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/24

Sección 2.a La Comisión Electoral de la FAHOCKEY
Artículo 84. La Comisión Electoral.
1. La Comisión electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de
elecciones de la FAHOCKEY se ajuste a su Reglamento electoral y a la normativa
subsidiaria y supletoria de aplicación. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la FAHOCKEY.
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres personas y sus suplentes, y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. En caso de ausencia o
vacancia de titulares y suplentes, deberán ser designados por la Asamblea General, en
sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del proceso electoral.
3. Se procurará que uno de sus miembros y su suplente, tengan preferentemente
titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito de la FAHOCKEY.
Su presidente y secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
4. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FAHOCKEY durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
5. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2. En ese plazo solo podrán ser suspendidos
o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal
Administrativo del Deporte.
6. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento electoral de la FAHOCKEY, con
el contenido mínimo establecido en la Orden de la Consejería competente en materia de
deportes, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
7. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde
el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VII
Órgano de promoción

Artículo 86. Composición y Funciones.
1. La Comisión de Mujer y Deporte estará compuesta por un mínimo de tres miembros.
Su Presidencia y, en su caso, vocalías serán nombrados y cesados por la Asamblea de la
FAHOCKEY, a propuesta de la Presidencia.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer el régimen interno de funcionamiento de la Comisión.
b) Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la FAHOCKEY.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la FAHOCKEY sobre todas aquellas
cuestiones relacionadas con la mujer y la Hockey.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303427

Artículo 85. La Comisión de Mujer y Deporte en la FAHOCKEY.
La Comisión de Mujer y Deporte en la FAHOCKEY, en el marco de la normativa en
materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer.