Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/29
(Página 7 de 19)
parcialmente, de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). 1 punto.
5º. El proyecto se desarrolla en un municipio que está considerado como destino turístico maduro de
Andalucía. 1 punto.
A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de "destino turístico maduro de Andalucía"
los siguientes municipios, clasificados por provincias:
En Almería: Carboneras, Cuevas del Almanzora, Énix, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera.
En Cádiz: Barbate, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María,
Rota, San Fernando, San Roque y Tarifa.
En Granada: Almuñécar, Motril y Salobreña.
En Huelva: Almonte, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe y Punta Umbría.
En Málaga: Benalmádena, Estepona, Fuengirola, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos y
Torrox.
6º. El proyecto se desarrolla en un municipio que cuenta con la declaración de Municipio Turístico de
Andalucía. 1,5 puntos.
B. En función de la población del municipio donde
1º. El municipio tiene una población de derecho
2º. El municipio tiene una población de derecho
puntos.
3º. El municipio tiene una población de derecho
punto.
se desarrolla el proyecto. Máximo 3 puntos.
igual o inferior a 20.000 habitantes. 3 puntos.
entre 20.001 habitantes y 50.000 habitantes. 2
entre 50.001 habitantes y 100.0000 habitantes. 1
C. El bien sobre el que se actúa está inscrito como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico de Andalucía. 3 puntos.
D. En función de la solvencia técnica de la entidad solicitante. Máximo 3 puntos.
Experiencia en el sector turístico. 0,5 puntos por año.
E. En función de las condiciones socio-laborales de las personas empleadas y del menor grado de
incidencia de la subcontratación laboral sobre los servicios propios de la entidad. Máximo 3 puntos.
1º. Entidades con plantilla con contrato indefinido mayor al 70%. 2 puntos.
Se entiende por contratación por tiempo indefinido la que se concierte en los términos establecidos en
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2º. Entidades cuya tasa de empleo neto equivalente en los dos últimos años se haya incrementado en,
al menos, un 20%. 1 punto.
3º. Si la entidad aplica medidas de mejora de las condiciones socio-laborales de las personas
empleadas respecto a las recogidas en los correspondientes convenios colectivos provinciales o
sectoriales. 0,5 puntos.
4º. Si la entidad no está inmersa en procedimientos de conflictividad social ante el Sistema
Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) u organismo similar. 0,5
puntos.
F. Entidades que participen en redes de cooperación con otros agentes turísticos que tengan entre sus
fines la gestión de productos turísticos sostenibles, de calidad e innovadores, tales como clubes de
producto turístico. 2 puntos.
G. En función del número de visitas turísticas que recibe el bien sobre el que se actúa, contabilizadas
de forma que quede constancia de las mismas . Máximo 2 puntos.
Para puntuar este apartado se ordenarán todas las solicitudes presentadas según el número de visitantes
que se hayan contabilizado, ordenadas de mayor número de visitantes a menor, para acto seguido dividir
el número total de solicitudes entre tres. El primer tercio de las mismas obtendría 2 puntos, el
segundo tercio 1 punto y el tercero 0 puntos.
H. En función de las certificaciones y distintivos de calidad del servicio turístico o del bien sobre
el que se actúa. Máximo 2 puntos.
1º. El servicio turístico ostenta el distintivo "Compromiso de Calidad Turística" (SICTED) en vigor.
1 punto.
2º. El bien sobre el que se actúa está certificado con la marca Q de calidad turística o S de
sostenibilidad. 1 punto.
3º. El bien sobre el que se actúa cuenta con algún otro certificado o distintivo de calidad. 0,5
puntos por cada uno de ellos.
I. Contribución a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Máximo 2 puntos.
1º. Si al menos el 50% de los puestos de trabajo de la entidad están ocupados por mujeres. 1 punto.
2º. La entidad introduce medidas o acciones positivas para la promoción de la igualdad. 1 punto.
Se entiende que fomentan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres aquellas entidades que
puedan acreditar sus avances en materia de igualdad de género en los últimos tres años, aportando
documentación acreditativa de sus compromisos en materia de igualdad (plan de igualdad, estructura de
plantilla equilibrada, equilibrio por sexo del equipo directivo, adopción de medidas que permitan la
conciliación de la vida familiar y laboral, etc.); o aportación de un informe de evaluación previa de
impacto de género que muestre objetivamente la contribución de la actividad al logro de la igualdad
entre hombres y mujeres.
CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO.
A. La actuación contribuye a la diversificación y a la desestacionalización del destino. Máximo 5
puntos.
1º. Diversificación de la oferta turística.
a) La actuación contempla la puesta en valor de otros productos turísticos distintos del cultural,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Total: 27 puntos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/29
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parcialmente, de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). 1 punto.
5º. El proyecto se desarrolla en un municipio que está considerado como destino turístico maduro de
Andalucía. 1 punto.
A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de "destino turístico maduro de Andalucía"
los siguientes municipios, clasificados por provincias:
En Almería: Carboneras, Cuevas del Almanzora, Énix, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera.
En Cádiz: Barbate, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María,
Rota, San Fernando, San Roque y Tarifa.
En Granada: Almuñécar, Motril y Salobreña.
En Huelva: Almonte, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe y Punta Umbría.
En Málaga: Benalmádena, Estepona, Fuengirola, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos y
Torrox.
6º. El proyecto se desarrolla en un municipio que cuenta con la declaración de Municipio Turístico de
Andalucía. 1,5 puntos.
B. En función de la población del municipio donde
1º. El municipio tiene una población de derecho
2º. El municipio tiene una población de derecho
puntos.
3º. El municipio tiene una población de derecho
punto.
se desarrolla el proyecto. Máximo 3 puntos.
igual o inferior a 20.000 habitantes. 3 puntos.
entre 20.001 habitantes y 50.000 habitantes. 2
entre 50.001 habitantes y 100.0000 habitantes. 1
C. El bien sobre el que se actúa está inscrito como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico de Andalucía. 3 puntos.
D. En función de la solvencia técnica de la entidad solicitante. Máximo 3 puntos.
Experiencia en el sector turístico. 0,5 puntos por año.
E. En función de las condiciones socio-laborales de las personas empleadas y del menor grado de
incidencia de la subcontratación laboral sobre los servicios propios de la entidad. Máximo 3 puntos.
1º. Entidades con plantilla con contrato indefinido mayor al 70%. 2 puntos.
Se entiende por contratación por tiempo indefinido la que se concierte en los términos establecidos en
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2º. Entidades cuya tasa de empleo neto equivalente en los dos últimos años se haya incrementado en,
al menos, un 20%. 1 punto.
3º. Si la entidad aplica medidas de mejora de las condiciones socio-laborales de las personas
empleadas respecto a las recogidas en los correspondientes convenios colectivos provinciales o
sectoriales. 0,5 puntos.
4º. Si la entidad no está inmersa en procedimientos de conflictividad social ante el Sistema
Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) u organismo similar. 0,5
puntos.
F. Entidades que participen en redes de cooperación con otros agentes turísticos que tengan entre sus
fines la gestión de productos turísticos sostenibles, de calidad e innovadores, tales como clubes de
producto turístico. 2 puntos.
G. En función del número de visitas turísticas que recibe el bien sobre el que se actúa, contabilizadas
de forma que quede constancia de las mismas . Máximo 2 puntos.
Para puntuar este apartado se ordenarán todas las solicitudes presentadas según el número de visitantes
que se hayan contabilizado, ordenadas de mayor número de visitantes a menor, para acto seguido dividir
el número total de solicitudes entre tres. El primer tercio de las mismas obtendría 2 puntos, el
segundo tercio 1 punto y el tercero 0 puntos.
H. En función de las certificaciones y distintivos de calidad del servicio turístico o del bien sobre
el que se actúa. Máximo 2 puntos.
1º. El servicio turístico ostenta el distintivo "Compromiso de Calidad Turística" (SICTED) en vigor.
1 punto.
2º. El bien sobre el que se actúa está certificado con la marca Q de calidad turística o S de
sostenibilidad. 1 punto.
3º. El bien sobre el que se actúa cuenta con algún otro certificado o distintivo de calidad. 0,5
puntos por cada uno de ellos.
I. Contribución a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Máximo 2 puntos.
1º. Si al menos el 50% de los puestos de trabajo de la entidad están ocupados por mujeres. 1 punto.
2º. La entidad introduce medidas o acciones positivas para la promoción de la igualdad. 1 punto.
Se entiende que fomentan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres aquellas entidades que
puedan acreditar sus avances en materia de igualdad de género en los últimos tres años, aportando
documentación acreditativa de sus compromisos en materia de igualdad (plan de igualdad, estructura de
plantilla equilibrada, equilibrio por sexo del equipo directivo, adopción de medidas que permitan la
conciliación de la vida familiar y laboral, etc.); o aportación de un informe de evaluación previa de
impacto de género que muestre objetivamente la contribución de la actividad al logro de la igualdad
entre hombres y mujeres.
CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO.
A. La actuación contribuye a la diversificación y a la desestacionalización del destino. Máximo 5
puntos.
1º. Diversificación de la oferta turística.
a) La actuación contempla la puesta en valor de otros productos turísticos distintos del cultural,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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