Disposiciones generales. . (2024/116-1)
Orden de 13 de junio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para el año 2024 en las líneas COAN y FEDCO.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46616/3
Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa de los medios disponibles para que la
persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación
o el aplazamiento y fraccionamiento.
5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente
para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de
modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Cuarto. Lugar y plazo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases
reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados, e irán dirigidas a la persona
titular de la Dirección General de Andalucía Global. El plazo de presentación será de
veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 13 de junio de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO
00303565
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46616/3
Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa de los medios disponibles para que la
persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación
o el aplazamiento y fraccionamiento.
5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente
para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de
modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Cuarto. Lugar y plazo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases
reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados, e irán dirigidas a la persona
titular de la Dirección General de Andalucía Global. El plazo de presentación será de
veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 13 de junio de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO
00303565
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja