Disposiciones generales. . (2024/116-1)
Orden de 13 de junio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para el año 2024 en las líneas COAN y FEDCO.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46616/2
Se aprueban y publican los formularios Anexo II de alegaciones/aceptación/reformulación
y presentación de documentos, para las 2 líneas.
Los formularios se encuentran así mismo disponibles en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25497.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25500.html
3. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 30 de abril de 2024, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a
la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
4. Conforme al artículo 23 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
ampliación de los tributos, que regula la solicitud de número de identificación fiscal de
las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, las personas jurídicas que
vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria deberán
tener asignado un número de identificación fiscal, siendo ese el caso de la concesión de
subvenciones públicas.
Tercero. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria
0100.01.0000 G/82A/487.01 del presupuesto del ejercicio 2024 y a sus vinculantes,
por el importe máximo de 1.082.076,86 euros, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, que se distribuye de la
siguiente manera:
- Línea COAN: 852.076,86 €.
- Línea FEDCO: 230.000,00 €.
2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría
contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese
obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los
créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de
cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación
presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de
concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá
publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la
apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo
de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303565
Segundo. Periodo de realización de actividades.
Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención
deben realizarse:
- Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46616/2
Se aprueban y publican los formularios Anexo II de alegaciones/aceptación/reformulación
y presentación de documentos, para las 2 líneas.
Los formularios se encuentran así mismo disponibles en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25497.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25500.html
3. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 30 de abril de 2024, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a
la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
4. Conforme al artículo 23 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
ampliación de los tributos, que regula la solicitud de número de identificación fiscal de
las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, las personas jurídicas que
vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria deberán
tener asignado un número de identificación fiscal, siendo ese el caso de la concesión de
subvenciones públicas.
Tercero. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria
0100.01.0000 G/82A/487.01 del presupuesto del ejercicio 2024 y a sus vinculantes,
por el importe máximo de 1.082.076,86 euros, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, que se distribuye de la
siguiente manera:
- Línea COAN: 852.076,86 €.
- Línea FEDCO: 230.000,00 €.
2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría
contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese
obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los
créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de
cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación
presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de
concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá
publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la
apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo
de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303565
Segundo. Periodo de realización de actividades.
Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención
deben realizarse:
- Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.