Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota
Pesquera de Andalucía.
El Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos
(CE) 1954/2003 y (CE) 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE)
2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene
como objetivo un crecimiento sostenible, inteligente e integrador de la actividad pesquera,
tratando de recuperar la sostenibilidad de las poblaciones de peces y poner fin a las
prácticas pesqueras excesivas, así como buscar nuevas oportunidades de empleo y de
crecimiento en las zonas costeras.
En desarrollo de ese objetivo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de
la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al Registro de la Flota Pesquera de la
Unión, establece que en ese registro deben estar inscritos todos los buques pesqueros
de la Unión, de manera que los Estados miembros deben registrar la información
sobre la propiedad, sobre las características de los buques y de los artes de pesca y
sobre la actividad de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón y
presentarla a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento
(UE) 1380/2013. Así mismo este Reglamento de Ejecución determina la información
mínima sobre características y actividad de los buques que debe figurar en los registros
nacionales de la flota pesquera.
El Registro de Flota Pesquera constituye pues, un instrumento imprescindible para
aplicar la normativa de la Política Pesquera Común, además se consolida como una
herramienta base para gestionar la capacidad de las flotas pesqueras y su actividad.
Por su parte, la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ha introducido, en nuestro ordenamiento,
diversos instrumentos de gestión de la flota, entre los que se encuentra la creación del
Registro General de la Flota Pesquera de España. Este Registro General incluye no solo
a los buques que faenan en aguas exteriores y a los que simultanean aguas exteriores
y aguas interiores, competencia de la Administración General del Estado sino también a
aquellos que exclusivamente faenan en aguas interiores y las embarcaciones auxiliares,
respetando de esa manera las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas
en el registro de los buques que faenan exclusivamente en sus aguas interiores.
La creación del Registro General de la Flota Pesquera conlleva pues la desaparición
del Registro de Buques y, el Censo de Buques de Pesca Marítima pasa a ser solo la
parte del Registro General dedicada a la flota que opera en aguas exteriores y la que
simultanea aguas exteriores e interiores, al que se sumara la flota autonómica que pesca
solo en aguas interiores y los buques auxiliares.
Por otro lado, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, redefine el Registro General de la Flota Pesquera e introduce como novedad
la ordenación de los censos por caladeros y modalidad en atención a sus características
específicas.
Por ello, en desarrollo de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre y de la Ley 3/2001, de
26 de marzo, se aprueba el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
PRE Á MBULO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota
Pesquera de Andalucía.
El Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos
(CE) 1954/2003 y (CE) 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE)
2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene
como objetivo un crecimiento sostenible, inteligente e integrador de la actividad pesquera,
tratando de recuperar la sostenibilidad de las poblaciones de peces y poner fin a las
prácticas pesqueras excesivas, así como buscar nuevas oportunidades de empleo y de
crecimiento en las zonas costeras.
En desarrollo de ese objetivo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de
la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al Registro de la Flota Pesquera de la
Unión, establece que en ese registro deben estar inscritos todos los buques pesqueros
de la Unión, de manera que los Estados miembros deben registrar la información
sobre la propiedad, sobre las características de los buques y de los artes de pesca y
sobre la actividad de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón y
presentarla a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento
(UE) 1380/2013. Así mismo este Reglamento de Ejecución determina la información
mínima sobre características y actividad de los buques que debe figurar en los registros
nacionales de la flota pesquera.
El Registro de Flota Pesquera constituye pues, un instrumento imprescindible para
aplicar la normativa de la Política Pesquera Común, además se consolida como una
herramienta base para gestionar la capacidad de las flotas pesqueras y su actividad.
Por su parte, la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ha introducido, en nuestro ordenamiento,
diversos instrumentos de gestión de la flota, entre los que se encuentra la creación del
Registro General de la Flota Pesquera de España. Este Registro General incluye no solo
a los buques que faenan en aguas exteriores y a los que simultanean aguas exteriores
y aguas interiores, competencia de la Administración General del Estado sino también a
aquellos que exclusivamente faenan en aguas interiores y las embarcaciones auxiliares,
respetando de esa manera las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas
en el registro de los buques que faenan exclusivamente en sus aguas interiores.
La creación del Registro General de la Flota Pesquera conlleva pues la desaparición
del Registro de Buques y, el Censo de Buques de Pesca Marítima pasa a ser solo la
parte del Registro General dedicada a la flota que opera en aguas exteriores y la que
simultanea aguas exteriores e interiores, al que se sumara la flota autonómica que pesca
solo en aguas interiores y los buques auxiliares.
Por otro lado, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, redefine el Registro General de la Flota Pesquera e introduce como novedad
la ordenación de los censos por caladeros y modalidad en atención a sus características
específicas.
Por ello, en desarrollo de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre y de la Ley 3/2001, de
26 de marzo, se aprueba el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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