Autoridades y personal. . (2024/115-22)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46345/9
Séptima. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.
1. Petición de destino.
1.1. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), e) y g) de los
relacionados en el apartado 1 de la base primera, habrá de presentar solicitud, si no han
obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Resolución de 31
de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de
carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos
y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, y se da
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
b) Haber reingresado durante el curso académico 2023/2024 tras el procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de
provisionalidad durante el curso académico 2023/2024 por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera el 1 de septiembre de 2024
(personal que haya superado la fase de prácticas el curso 2023/2024).
1.2. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1
de la citada base primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de ingreso
o acceso, o de las especialidades de las que sea titular, incluidas las adquiridas a través
del procedimiento convocado por Orden de 9 de noviembre de 2023, o, en el caso del
Cuerpo de Maestros, tenga reconocidas, en cualquier centro, zona, localidad o servicio
educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.3. El personal integrante del colectivo a que se refiere el citado párrafo d) del
apartado 1 de la base primera tendrá derecho preferente, en su colectivo, en la localidad
de su último destino definitivo, de solicitarlo en primer lugar y con ocasión de vacante.
1.4. El personal del colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base
primera, que nunca haya obtenido un destino definitivo, tendrá que solicitar puestos de
trabajo solo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier centro, zona, localidad
o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También podrá solicitar
expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de la base decimotercera
o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa misma base, de estar
acreditado para optar a los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303295
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
4. Al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones educativas
a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará
destino, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia
establecido en la base primera en el colectivo a que se refiere la letra i). A estos efectos,
así como para la aplicación de los criterios de prioridad en la adjudicación de destinos,
este personal habrá de aportar una certificación expedida por el órgano competente
de la Administración educativa de origen en la que conste el cuerpo al que pertenece,
la antigüedad y fecha de ingreso en el cuerpo, la especialidad o especialidades de las
que es titular o tiene reconocidas, la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo
a través del que ingresó en el cuerpo y, en su caso, la pertenencia al correspondiente
Cuerpo de Catedráticos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46345/9
Séptima. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.
1. Petición de destino.
1.1. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), e) y g) de los
relacionados en el apartado 1 de la base primera, habrá de presentar solicitud, si no han
obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Resolución de 31
de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de
carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos
y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, y se da
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
b) Haber reingresado durante el curso académico 2023/2024 tras el procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de
provisionalidad durante el curso académico 2023/2024 por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera el 1 de septiembre de 2024
(personal que haya superado la fase de prácticas el curso 2023/2024).
1.2. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1
de la citada base primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de ingreso
o acceso, o de las especialidades de las que sea titular, incluidas las adquiridas a través
del procedimiento convocado por Orden de 9 de noviembre de 2023, o, en el caso del
Cuerpo de Maestros, tenga reconocidas, en cualquier centro, zona, localidad o servicio
educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.3. El personal integrante del colectivo a que se refiere el citado párrafo d) del
apartado 1 de la base primera tendrá derecho preferente, en su colectivo, en la localidad
de su último destino definitivo, de solicitarlo en primer lugar y con ocasión de vacante.
1.4. El personal del colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base
primera, que nunca haya obtenido un destino definitivo, tendrá que solicitar puestos de
trabajo solo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier centro, zona, localidad
o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También podrá solicitar
expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de la base decimotercera
o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa misma base, de estar
acreditado para optar a los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303295
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
4. Al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones educativas
a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará
destino, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia
establecido en la base primera en el colectivo a que se refiere la letra i). A estos efectos,
así como para la aplicación de los criterios de prioridad en la adjudicación de destinos,
este personal habrá de aportar una certificación expedida por el órgano competente
de la Administración educativa de origen en la que conste el cuerpo al que pertenece,
la antigüedad y fecha de ingreso en el cuerpo, la especialidad o especialidades de las
que es titular o tiene reconocidas, la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo
a través del que ingresó en el cuerpo y, en su caso, la pertenencia al correspondiente
Cuerpo de Catedráticos.