Autoridades y personal. . (2024/115-22)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46345/10

Octava. Personal funcionario en prácticas.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en
procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303295

1.5. El personal funcionario de carrera a que se refiere la presente base deberá
indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo
así, podrá ser destinado de oficio a cualquier centro, zona o servicio educativo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello con la salvedad del personal a que se
refiere el párrafo c) del subapartado 1.1 de la presente base.
1.6. El personal funcionario de carrera que haya reingresado al servicio activo y aún
no haya obtenido destino definitivo queda equiparado, a los efectos de participación en
el presente procedimiento, al colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la
base primera.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el
puesto solicitado.
2.2. En el caso del personal que accedió a algún cuerpo docente a través del
procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante
concurso de méritos, regulado por Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se
convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante
concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por lo
establecido en el apartado 2.1 de esta base, con la consideración específica de que en el
subapartado d) del referido apartado 2.1 tendrán prioridad sobre este colectivo aquellos
funcionarios y funcionarias de carrera que hubieran accedido al cuerpo o cuerpos
correspondientes a través de convocatorias de la Consejería competente en materia de
educación de la Junta de Andalucía publicadas con anterioridad a la referida Orden de 14
de noviembre de 2022.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; esto
es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.