Autoridades y personal. . (2024/115-22)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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1.3. Con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a
su centro de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de
desplazamiento o supresión, surgiera una vacante de su especialidad en el mismo. Para
ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y
distinto centro de destino.
1.4. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de
otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la
obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a
cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia,
alcanza, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios de los apartados 2
y 3 del artículo 8 de la Orden de 10 de junio de 2020.
En su caso, y con las salvedades del subapartado 1.2, la Administración respetará el
ámbito geográfico de localidad.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Orden
de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos, por cuerpos, se regirá
por los siguientes criterios:
2.1. Cuerpo de Maestros:
a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro en el que se
encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por
insuficiencia total de horario.
b) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros.
c) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el Cuerpo de Maestros.
2.2. Resto de cuerpos docentes:
a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del cuerpo al que
pertenezca cada funcionario o funcionaria.
b) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro en el que se
encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por
insuficiencia total de horario.
c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.
d) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
e) Dentro de cada cuerpo, en su caso, mayor puntuación obtenida en el procedimiento
selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
3. Participación por otros colectivos.
En previsión de que no proceda el desplazamiento o la supresión por darse la
circunstancia del subapartado 1.3 de esta base, el personal afectado podrá solicitar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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