Autoridades y personal. . (2024/115-22)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46345/4
Cuarta. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o
desplazado de su centro de destino por insuficiencia total del horario.
1. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1.1. El personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o
desplazado por insuficiencia total de horario en su centro de destino, deberá participar
en el procedimiento regulado en esta convocatoria, para lo que solicitará puestos de
trabajo de aquellas especialidades del cuerpo de pertenencia, en cualquier centro, zona,
servicio educativo, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la
especialidad o especialidades de las que sea titular, incluidas las adquiridas a través del
procedimiento convocado por Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa
convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición
de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el
Cuerpo de Maestros, o, en el caso del Cuerpo de Maestros, tenga reconocidas.
Asimismo, podrá solicitar expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de
la base decimotercera o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa
misma base, de estar acreditado para optar a los mismos.
El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de
todas las especialidades de las que sea titular, incluidas las adquiridas a través del
procedimiento convocado por Orden de 9 de noviembre de 2023, o tenga reconocidas,
en el caso del Cuerpo de Maestros. En caso contrario, la Administración educativa las
incluirá de oficio.
1.2. De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la
Administración educativa adjudicará de oficio un destino provisional al personal suprimido
y desplazado por falta de horario, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el
centro o servicio educativo de procedencia o, en su caso, en la misma zona educativa.
De no ser ello posible, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 10
de junio de 2020, se le adjudicará un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta
un límite máximo de cincuenta kilómetros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303295
En el caso de solicitarse más de un puesto, y respetando lo establecido en el párrafo
anterior, la prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en la
solicitud.
2.2. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va
relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y
de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
2.3. No obstante, conforme al artículo 13.5 de la Orden de 10 de junio de 2020, en los
supuestos de comisiones de servicio por razones de salud del profesorado que afecten
muy gravemente al desempeño del puesto de destino, el orden de adjudicación de
destinos será prioritario respecto del resto de participantes por comisiones de servicio.
En segundo lugar, será adjudicado el personal funcionario de carrera que haya obtenido
comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia
reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por
ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge. La prioridad
dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el
artículo 8.4. de la referida orden.
2.4. En el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por más de un
colectivo, se le asignará destino por el colectivo que le resulte más favorable.
3. Validación de puestos solicitados.
La Administración educativa comprobará que cada participante cumple los requisitos
para el desempeño de los puestos solicitados, invalidándose aquellos para los que no se
reúnan dichos requisitos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46345/4
Cuarta. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o
desplazado de su centro de destino por insuficiencia total del horario.
1. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1.1. El personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o
desplazado por insuficiencia total de horario en su centro de destino, deberá participar
en el procedimiento regulado en esta convocatoria, para lo que solicitará puestos de
trabajo de aquellas especialidades del cuerpo de pertenencia, en cualquier centro, zona,
servicio educativo, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la
especialidad o especialidades de las que sea titular, incluidas las adquiridas a través del
procedimiento convocado por Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa
convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición
de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el
Cuerpo de Maestros, o, en el caso del Cuerpo de Maestros, tenga reconocidas.
Asimismo, podrá solicitar expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de
la base decimotercera o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa
misma base, de estar acreditado para optar a los mismos.
El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de
todas las especialidades de las que sea titular, incluidas las adquiridas a través del
procedimiento convocado por Orden de 9 de noviembre de 2023, o tenga reconocidas,
en el caso del Cuerpo de Maestros. En caso contrario, la Administración educativa las
incluirá de oficio.
1.2. De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la
Administración educativa adjudicará de oficio un destino provisional al personal suprimido
y desplazado por falta de horario, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el
centro o servicio educativo de procedencia o, en su caso, en la misma zona educativa.
De no ser ello posible, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 10
de junio de 2020, se le adjudicará un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta
un límite máximo de cincuenta kilómetros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303295
En el caso de solicitarse más de un puesto, y respetando lo establecido en el párrafo
anterior, la prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en la
solicitud.
2.2. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va
relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y
de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
2.3. No obstante, conforme al artículo 13.5 de la Orden de 10 de junio de 2020, en los
supuestos de comisiones de servicio por razones de salud del profesorado que afecten
muy gravemente al desempeño del puesto de destino, el orden de adjudicación de
destinos será prioritario respecto del resto de participantes por comisiones de servicio.
En segundo lugar, será adjudicado el personal funcionario de carrera que haya obtenido
comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia
reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por
ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge. La prioridad
dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el
artículo 8.4. de la referida orden.
2.4. En el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por más de un
colectivo, se le asignará destino por el colectivo que le resulte más favorable.
3. Validación de puestos solicitados.
La Administración educativa comprobará que cada participante cumple los requisitos
para el desempeño de los puestos solicitados, invalidándose aquellos para los que no se
reúnan dichos requisitos.