3. Otras disposiciones. . (2024/115-55)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46380/14
La formalización del contrato de profesorado requerirá, además, con carácter
obligatorio e indispensable, de la acreditación de PPL/Contratado doctor cuando
corresponda al momento de la firma del mismo, la vigencia de los requisitos del
artículo 4.3 del presente Reglamento, y no estar incurso en causa de incompatibilidad
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o
renuncia de la persona adjudicataria.
1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta
elaborada por la Comisión de Selección, por orden de calificación obtenida por las
personas no adjudicatarias de las plazas, pero que hubieran obtenido una puntuación
igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista
será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el
Rector o Rectora.
2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido en
el artículo anterior, la persona adjudicataria decaerá en su derecho, recayendo la
adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo
el orden decreciente de puntuación establecido en la lista de personas candidatas
prevista en el apartado anterior.
3. En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del contrato,
podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores.
4. En caso de que no hubiera ninguna persona candidata suplente, el Vicerrectorado
con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta e
iniciará nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades docentes del
área o especialidad de conocimiento.
Disposición adicional primera. Bolsa de personal evaluador.
1. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado articulará, con
carácter previo a la convocatoria de plazas, una convocatoria de personal evaluador
abierta al Personal Docente e Investigador de otras Universidades de Andalucía, para
que pueda constituirse la correspondiente bolsa por especialidad o especialidades de
conocimiento. Dicha convocatoria explicitará los requisitos académicos que este personal
evaluador deba cumplir y, en su caso, la remuneración que corresponderá al mismo.
Para el caso de que hubiera especialidad o especialidades de conocimiento que no
contaran con personal evaluador externo, podrá articularse una convocatoria para la
participación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva.
El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado hará público en la
web del área de Ordenación Académica el listado del personal evaluador.
2. La Comisión de Selección podrá realizar encomienda de gestión a favor de este
personal evaluador en relación con la fase de baremación de los méritos alegados por las
personas candidatas.
Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
El presente Reglamento podrá ser objeto de desarrollo mediante Instrucción rectoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303328
Artículo 28. Efectos de los contratos suscritos.
Todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha de
inicio del cuatrimestre, según el calendario oficial de la docencia, salvo que no esté
cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día
lectivo a la firma del contrato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46380/14
La formalización del contrato de profesorado requerirá, además, con carácter
obligatorio e indispensable, de la acreditación de PPL/Contratado doctor cuando
corresponda al momento de la firma del mismo, la vigencia de los requisitos del
artículo 4.3 del presente Reglamento, y no estar incurso en causa de incompatibilidad
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o
renuncia de la persona adjudicataria.
1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta
elaborada por la Comisión de Selección, por orden de calificación obtenida por las
personas no adjudicatarias de las plazas, pero que hubieran obtenido una puntuación
igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista
será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el
Rector o Rectora.
2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido en
el artículo anterior, la persona adjudicataria decaerá en su derecho, recayendo la
adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo
el orden decreciente de puntuación establecido en la lista de personas candidatas
prevista en el apartado anterior.
3. En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del contrato,
podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores.
4. En caso de que no hubiera ninguna persona candidata suplente, el Vicerrectorado
con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta e
iniciará nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades docentes del
área o especialidad de conocimiento.
Disposición adicional primera. Bolsa de personal evaluador.
1. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado articulará, con
carácter previo a la convocatoria de plazas, una convocatoria de personal evaluador
abierta al Personal Docente e Investigador de otras Universidades de Andalucía, para
que pueda constituirse la correspondiente bolsa por especialidad o especialidades de
conocimiento. Dicha convocatoria explicitará los requisitos académicos que este personal
evaluador deba cumplir y, en su caso, la remuneración que corresponderá al mismo.
Para el caso de que hubiera especialidad o especialidades de conocimiento que no
contaran con personal evaluador externo, podrá articularse una convocatoria para la
participación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva.
El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado hará público en la
web del área de Ordenación Académica el listado del personal evaluador.
2. La Comisión de Selección podrá realizar encomienda de gestión a favor de este
personal evaluador en relación con la fase de baremación de los méritos alegados por las
personas candidatas.
Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
El presente Reglamento podrá ser objeto de desarrollo mediante Instrucción rectoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303328
Artículo 28. Efectos de los contratos suscritos.
Todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha de
inicio del cuatrimestre, según el calendario oficial de la docencia, salvo que no esté
cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día
lectivo a la firma del contrato.