Disposiciones generales. . (2024/115-4)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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7. En el caso de los componentes del equipo de investigación podrán participar en un
máximo de dos solicitudes en cada convocatoria.
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente
disposición, por lo dispuesto en la Orden de 23 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de publicación en BOJA de la
presente convocatoria hasta el 4 de julio de 2024 a las 18:00 horas (hora peninsular).
Cuarto. Medio de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, según los modelos de formulario de solicitud que
se incluyen en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica en los registros
referidos en el artículo 19 de las bases reguladoras. Junto con la solicitud habrá de
presentarse una memoria descriptiva del proyecto que se ajustará al modelo incluido en
el apéndice I de las bases reguladoras.
Quinto. Entidades solicitantes.
Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen
en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones e importe de los módulos.
1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la
actividad y para esta convocatoria se determina en base a un régimen de concesión a
través de módulos, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para los costes directos de personal, los costes indirectos y
los costes de estancia subvencionables junto con un sistema de costes reales en los que
incurra el beneficiario para el resto de costes subvencionables distintos de los anteriores.
2. Se establece el régimen de módulos para compensar los costes directos de
personal, incluyendo costes salariales y la cuota patronal por todos los conceptos a la
Seguridad Social, por las siguientes cuantías, de acuerdo con el informe técnico motivado
elaborado por esta Dirección General de Planificación de la Investigación:
a) Contratos de personal postdoctoral contratados con cargo al proyecto: será de
44.831,43 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es
de 26,06 €.
b) Contratos de personal investigador predoctoral y titulados universitarios contratados
con cargo al proyecto: será de 31.301,51 euros anuales para todo el periodo de duración
del contrato. El coste hora es de 18,20 €.
c) Contratos de personal de formación profesional contratados con cargo al proyecto:
será de 23.984,75 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste
hora es de 13,95 €.
Las entidades beneficiarias deberán asumir el coste del contrato que exceda de la
ayuda concedida y cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores
de las personas contratadas con cargo al proyecto, incrementos de la cuota empresarial
de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 24 de las
bases reguladoras, se aplicarán según lo dispuesto en el Apéndice II de las citadas bases
reguladoras.