3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/2
Artículo 4. Modalidad, especialidades y pruebas deportivas.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico considera el deporte del tiro en sus dos
aspectos: la competición y como simple ejercicio físico. En ambos casos lo define como
un deporte pacífico que, mediante la preparación física y mental necesaria, la técnica
precisa, el entrenamiento suficiente y el arma adecuada, busca la satisfacción personal
del individuo a través del esfuerzo imprescindible para conseguir una formación y un
espíritu deportivos.
2. La modalidad deportiva de esta Federación es el Tiro Olímpico.
3. Las especialidades deportivas de esta Federación son:
I. P
lato: Incluye pruebas olímpicas y no olímpicas reguladas por cuatro
federaciones: la ISSF, la FITASC, FEDECAT y la RFEDETO.
II. Precisión: Incluye las pruebas de precisión olímpicas y no olímpicas reguladas
por dos federaciones: la ISSF y la RFEDETO.
III. Armas históricas: Incluye las pruebas no olímpicas, de Cartuchería Metálica
y las de Armas Antiguas de Avancarga, reguladas por dos federaciones: el
MLAIC y la RFEDETO.
IV. R
ecorridos de tiro: Incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos
federaciones: la IPSC y la RFEDETO.
V. A
lta precisión: Incluye las pruebas no olímpicas de grueso calibre, aire
comprimido y fuego anular reguladas por tres federaciones: la WBSF, la WRABF
y la RFEDETO.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Administración Autonómica, ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o
internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
La representación internacional será tal, siempre y cuando no entre en colisión con la
representación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO).
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se encuentra integrada dentro de la Real
Federación Española de Tiro Olímpico y ostenta la exclusiva representación de ésta en
el territorio andaluz, así mismo podrá adherirse a cuantas organizaciones deportivas
internacionales estime conveniente.
3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico ostenta el carácter de utilidad pública en
Andalucía, gozando de los beneficios previstos en la legislación andaluza.
4. En la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, no se permitirá ningún tipo de
discriminación entre sus miembros por razón de nacionalidad, raza, sexo, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Federación Andaluza de Tiro Olímpico promoverá la paz y la concordia en el
deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad
democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte,
y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia y
la xenofobia en el deporte.
5. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico promoverá una presencia equilibrada de
mujeres y hombres en sus órganos de dirección y gobierno. A tales efectos, adoptará las
medidas correspondientes que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en
aquellos órganos de dirección o gobierno.
La FATO garantizará que en su organización y funcionamiento actúa con pleno
respeto al principio de igualdad, integrando la perspectiva de género y articulando
medidas o planes de igualdad orientados a dicho objetivo.
6. A sus normas rectoras estarán sometidos los deportistas, los clubes deportivos,
secciones deportivas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, con actividad en el
deporte del tiro, en cualquiera de sus especialidades y pruebas, debiendo estar afiliados
a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para poder participar en encuentros, pruebas
o competiciones oficiales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/2
Artículo 4. Modalidad, especialidades y pruebas deportivas.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico considera el deporte del tiro en sus dos
aspectos: la competición y como simple ejercicio físico. En ambos casos lo define como
un deporte pacífico que, mediante la preparación física y mental necesaria, la técnica
precisa, el entrenamiento suficiente y el arma adecuada, busca la satisfacción personal
del individuo a través del esfuerzo imprescindible para conseguir una formación y un
espíritu deportivos.
2. La modalidad deportiva de esta Federación es el Tiro Olímpico.
3. Las especialidades deportivas de esta Federación son:
I. P
lato: Incluye pruebas olímpicas y no olímpicas reguladas por cuatro
federaciones: la ISSF, la FITASC, FEDECAT y la RFEDETO.
II. Precisión: Incluye las pruebas de precisión olímpicas y no olímpicas reguladas
por dos federaciones: la ISSF y la RFEDETO.
III. Armas históricas: Incluye las pruebas no olímpicas, de Cartuchería Metálica
y las de Armas Antiguas de Avancarga, reguladas por dos federaciones: el
MLAIC y la RFEDETO.
IV. R
ecorridos de tiro: Incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos
federaciones: la IPSC y la RFEDETO.
V. A
lta precisión: Incluye las pruebas no olímpicas de grueso calibre, aire
comprimido y fuego anular reguladas por tres federaciones: la WBSF, la WRABF
y la RFEDETO.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Administración Autonómica, ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o
internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
La representación internacional será tal, siempre y cuando no entre en colisión con la
representación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO).
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se encuentra integrada dentro de la Real
Federación Española de Tiro Olímpico y ostenta la exclusiva representación de ésta en
el territorio andaluz, así mismo podrá adherirse a cuantas organizaciones deportivas
internacionales estime conveniente.
3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico ostenta el carácter de utilidad pública en
Andalucía, gozando de los beneficios previstos en la legislación andaluza.
4. En la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, no se permitirá ningún tipo de
discriminación entre sus miembros por razón de nacionalidad, raza, sexo, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Federación Andaluza de Tiro Olímpico promoverá la paz y la concordia en el
deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad
democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte,
y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia y
la xenofobia en el deporte.
5. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico promoverá una presencia equilibrada de
mujeres y hombres en sus órganos de dirección y gobierno. A tales efectos, adoptará las
medidas correspondientes que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en
aquellos órganos de dirección o gobierno.
La FATO garantizará que en su organización y funcionamiento actúa con pleno
respeto al principio de igualdad, integrando la perspectiva de género y articulando
medidas o planes de igualdad orientados a dicho objetivo.
6. A sus normas rectoras estarán sometidos los deportistas, los clubes deportivos,
secciones deportivas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, con actividad en el
deporte del tiro, en cualquiera de sus especialidades y pruebas, debiendo estar afiliados
a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para poder participar en encuentros, pruebas
o competiciones oficiales.