3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 14 de mayo de
2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olimpico y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Tiro Olimpico, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 10 de junio de 2024.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO OLÍMPICO
ESTATUTOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Domicilio social.
1. El domicilio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se halla en el Complejo
Deportivo Municipal de Las Gabias –Oficinas del Pabellón Deportivo– C/ Juan Antonio
Samaranch, s/n, de la localidad de Las Gabias (Granada).
2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 3. Ámbito de actuación y representatividad.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico desarrollará el deporte del tiro en
Andalucía, a través del ejercicio de funciones propias y de las delegadas por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303347

Artículo 1. Denominación y miembros que la integran.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico, cuyas siglas son FATO, es una entidad
de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de
obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, en ella se encuentran
integrados: los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, TécnicosEntrenadores, Jueces-Árbitros y en su caso otros colectivos, que practiquen, contribuyan
al desarrollo o promuevan el deporte del tiro en sus diversas especialidades y pruebas,
que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico constituida al amparo de la legislación
deportiva aplicable en cada momento y en la actualidad regulada en la Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía, así como sus modificaciones y disposiciones que
la desarrollan, así como por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de la misma.