3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/14

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO IV
Obtención y pérdida de la condición de federado
Artículo 30. Obtención y pérdida de la condición de federado.
1. La condición de federado se adquiere cada año, obteniendo la licencia federativa
correspondiente.
2. Se perderá la condición de federado por los siguientes motivos:
a) Por no estar en posesión de la licencia federativa correspondiente.
b) Por sanción de los órganos de disciplina federativos o de la administración.
c) Por acuerdo de la Asamblea General, para lo que se necesitará el voto favorable de
la mayoría absoluta de la Asamblea General previa la formalización de un procedimiento
por parte de la Junta Directiva de la FATO en la que se establezca el derecho de defensa,
de alegaciones y de presentar prueba por parte de la persona federada
d) Por fallecimiento.
TÍTULO III

Artículo 31. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada de ámbito
andaluz corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial de
ámbito andaluz federada, deberán especificarse las razones por las que se formula y,
asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo
requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación ni
diferencia alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico asigna el carácter de competición oficial
federada, a todas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Existencia de una modalidad o especialidad oficialmente reconocida.
b) Que los árbitros de la competición hayan sido nominados por el Comité Técnico de
jueces-árbitros, salvo que sea una competición de Plato y el Comité Técnico de JuecesÁrbitros decida que no necesita árbitros nominados por el Comité.
c) Que el acta de la competición debidamente firmada por los árbitros
correspondientes, en su caso, esté en poder de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico,
en un plazo máximo de 15 días a partir de su celebración.
d) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones registradas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
e) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
f) Nivel técnico y relevancia de la modalidad o especialidad deportiva en el ámbito
deportivo andaluz.
g) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
h) Control y asistencia sanitaria.
i) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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COMPETICIONES, ACTIVIDADES OFICIALES Y EJERCICIO DE LAS FUNCIONES
PÚBLICAS DELEGADAS