3. Otras disposiciones. . (2024/115-51)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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5.5. Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos
miembros por parte de la Asamblea general.
5.6. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
5.7. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de
trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y, al
menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
5.8. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
5.9. Adopción de acuerdos: Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus
miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
5.10. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones celebradas a
distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure
por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los mismos, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que esta se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los
asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
5.11. De la tramitación de expedientes.
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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