3. Otras disposiciones. . (2024/115-51)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46481/4
4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
4.2. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación Andaluza de Pesca Deportiva.
4.3. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones
económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a
ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los
responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o
empresas.
4.4. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a
personas que no tengan relación con la FAPD, salvo casos excepcionales que serán
informados a la Junta Directiva.
4.5. La FAPD se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea general, a dar información de las retribuciones dinerarias o
en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y gestión de
la FAPD, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303430
-
Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para las cuestiones relativas a sus
funciones.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAPD, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FAPD. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra
del acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su
adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo
conveniente para evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya
cesado en el cargo.
- Informar a la FAPD de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir
en la reputación de la FAPD.
3.4. La Secretaría o la Presidencia de los órganos de la FAPD, deberá remitir los
documentos que soporten el orden del día de cada sesión o los acuerdos a adoptar, con la
suficiente antelación a la celebración de los mismos. Se deberá remitir obligatoriamente a
los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas
anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de
los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas
transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.5. El Presidente o Presidenta de la FAPD no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas, contadas a partir de la entrada en vigor de lo estipulado en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, respecto a la limitación de los mandatos.
3.6. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46481/4
4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
4.2. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación Andaluza de Pesca Deportiva.
4.3. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones
económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a
ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los
responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o
empresas.
4.4. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a
personas que no tengan relación con la FAPD, salvo casos excepcionales que serán
informados a la Junta Directiva.
4.5. La FAPD se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea general, a dar información de las retribuciones dinerarias o
en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y gestión de
la FAPD, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303430
-
Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para las cuestiones relativas a sus
funciones.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAPD, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FAPD. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra
del acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su
adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo
conveniente para evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya
cesado en el cargo.
- Informar a la FAPD de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir
en la reputación de la FAPD.
3.4. La Secretaría o la Presidencia de los órganos de la FAPD, deberá remitir los
documentos que soporten el orden del día de cada sesión o los acuerdos a adoptar, con la
suficiente antelación a la celebración de los mismos. Se deberá remitir obligatoriamente a
los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas
anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de
los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas
transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.5. El Presidente o Presidenta de la FAPD no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas, contadas a partir de la entrada en vigor de lo estipulado en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, respecto a la limitación de los mandatos.
3.6. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.