3. Otras disposiciones. . (2024/115-50)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y D.A.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46477/6
los servicios prestados a la FALODA , bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
4.9. Se establece el siguiente sistema de autorización de operaciones, donde se fijará
quiénes deben autorizar cada una de las operaciones que realice la FALODA.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios):
- Intervienen: Secretaría general, Intervención o Presidencia.
- La persona responsable de autoriza los gastos referentes a su partida en el presupuesto
general de la FALODA.
- La Secretaría General, la Presidencia o la Intervención, facilitarán a cada responsable
el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y
su seguimiento periódico.
- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables y la Secretaría
General, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría General,
con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los proveedores.
- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se
requerirá a los responsables que soliciten la autorización de la Presidencia.
- Se requerirá a los responsables para que soliciten más de un presupuesto de los
diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada propongan
su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de material
ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio,
o bien que se trate de cuestiones de urgencia.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
- Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FALODA deberán de contar con
la autorización de la Presidencia o la Secretaría general antes de ser hechos efectivos.
Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por
quien pretenda su cobro.
- Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la FALODA.
- Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
- Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización de la Secretaría General y de la Presidencia.
Cobros en efectivo:
- Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de la Secretaría General, que
demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo de este, entregando copia
del recibo a la persona que realice el ingreso.
- Los cobros por caja se realizarán de forma extraordinaria, trabajando la FALODA
normalmente vía bancaria para sus movimientos diarios.
C) Régimen general de pagos.
- Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
- Salvo excepciones, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria. Cualquiera
que sea la forma de pago, se precisará, no obstante, la autorización de dos firmas
mancomunadas, de entre las siguientes:
• Secretaría General.
• Presidencia.
• Intervención.
• Personas designadas al efecto por la Presidencia.
- Sistema de segregación de funciones. El sistema implantado no permite que una
única persona pueda intervenir en todas las fases de la transacción ya que incluso si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303426
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46477/6
los servicios prestados a la FALODA , bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
4.9. Se establece el siguiente sistema de autorización de operaciones, donde se fijará
quiénes deben autorizar cada una de las operaciones que realice la FALODA.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios):
- Intervienen: Secretaría general, Intervención o Presidencia.
- La persona responsable de autoriza los gastos referentes a su partida en el presupuesto
general de la FALODA.
- La Secretaría General, la Presidencia o la Intervención, facilitarán a cada responsable
el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y
su seguimiento periódico.
- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables y la Secretaría
General, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría General,
con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los proveedores.
- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se
requerirá a los responsables que soliciten la autorización de la Presidencia.
- Se requerirá a los responsables para que soliciten más de un presupuesto de los
diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada propongan
su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de material
ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio,
o bien que se trate de cuestiones de urgencia.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
- Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FALODA deberán de contar con
la autorización de la Presidencia o la Secretaría general antes de ser hechos efectivos.
Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por
quien pretenda su cobro.
- Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la FALODA.
- Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
- Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización de la Secretaría General y de la Presidencia.
Cobros en efectivo:
- Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de la Secretaría General, que
demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo de este, entregando copia
del recibo a la persona que realice el ingreso.
- Los cobros por caja se realizarán de forma extraordinaria, trabajando la FALODA
normalmente vía bancaria para sus movimientos diarios.
C) Régimen general de pagos.
- Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
- Salvo excepciones, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria. Cualquiera
que sea la forma de pago, se precisará, no obstante, la autorización de dos firmas
mancomunadas, de entre las siguientes:
• Secretaría General.
• Presidencia.
• Intervención.
• Personas designadas al efecto por la Presidencia.
- Sistema de segregación de funciones. El sistema implantado no permite que una
única persona pueda intervenir en todas las fases de la transacción ya que incluso si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303426
BOJA
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