Autoridades y personal. . (2024/115-26)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46404/2
prestan sus servicios y encomienda a cada una de las Comunidades Autónomas que
establezcan los mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario de su
Servicio de Salud.
El punto 3 del citado artículo establece que la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de
homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud,
a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos
profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema
Nacional de Salud.
En aplicación del mencionado artículo 40.3 del Estatuto Marco, se aprueba la
Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se dispone la publicación del acuerdo
por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera
profesional del personal de los servicios de salud y en cuyo punto 2 se establece lo
siguiente:
a) Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera
acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I
por el I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.
b) El interesado únicamente podrá solicitar el reconocimiento de un grado en el
servicio de salud de destino cuando haya acreditado un determinado grado en otro
servicio de salud.
c) La petición se realizará por escrito del interesado y requerirá la efectiva prestación
de servicios en el Servicio de Salud en el que se solicita la homologación o el
reconocimiento, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
d) El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de los nuevos grados y de los
que se han reconocido con carácter automático en virtud de lo determinado en el párrafo
2.a), así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera
del Servicio de Salud de destino.
Tercero. Los recursos de reposición que ahora se resuelven, están amparados
por la Resolución de 7 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento de
homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por
profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u
otras Agencias Administrativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303353
Segundo. Con el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18
de abril de 2022, se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo
de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida
retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de
continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico.
Una de las novedades de dicho acuerdo es la remuneración del nivel I que hasta
la fecha carecía de reconocimiento retribuido, pasando a tener el sistema de carrera/
desarrollo profesional 5 niveles todos ellos retribuidos. Así pues debido a las
modificaciones indicadas y la normativa de desarrollo del mismo se hizo necesario una
adaptación de la ya desfasada Resolución de 22 de febrero de 2008, a las circunstancias
actuales, que den cabida a las situaciones que se están produciendo dentro del nuevo
ámbito normativo, que dio lugar a la Resolución de 7 de febrero de 2024, por la que
se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo
Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de
otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46404/2
prestan sus servicios y encomienda a cada una de las Comunidades Autónomas que
establezcan los mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario de su
Servicio de Salud.
El punto 3 del citado artículo establece que la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de
homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud,
a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos
profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema
Nacional de Salud.
En aplicación del mencionado artículo 40.3 del Estatuto Marco, se aprueba la
Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se dispone la publicación del acuerdo
por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera
profesional del personal de los servicios de salud y en cuyo punto 2 se establece lo
siguiente:
a) Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera
acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I
por el I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.
b) El interesado únicamente podrá solicitar el reconocimiento de un grado en el
servicio de salud de destino cuando haya acreditado un determinado grado en otro
servicio de salud.
c) La petición se realizará por escrito del interesado y requerirá la efectiva prestación
de servicios en el Servicio de Salud en el que se solicita la homologación o el
reconocimiento, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
d) El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de los nuevos grados y de los
que se han reconocido con carácter automático en virtud de lo determinado en el párrafo
2.a), así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera
del Servicio de Salud de destino.
Tercero. Los recursos de reposición que ahora se resuelven, están amparados
por la Resolución de 7 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento de
homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por
profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u
otras Agencias Administrativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303353
Segundo. Con el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18
de abril de 2022, se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo
de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida
retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de
continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico.
Una de las novedades de dicho acuerdo es la remuneración del nivel I que hasta
la fecha carecía de reconocimiento retribuido, pasando a tener el sistema de carrera/
desarrollo profesional 5 niveles todos ellos retribuidos. Así pues debido a las
modificaciones indicadas y la normativa de desarrollo del mismo se hizo necesario una
adaptación de la ya desfasada Resolución de 22 de febrero de 2008, a las circunstancias
actuales, que den cabida a las situaciones que se están produciendo dentro del nuevo
ámbito normativo, que dio lugar a la Resolución de 7 de febrero de 2024, por la que
se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo
Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de
otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.