3. Otras disposiciones. . (2024/115-44)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se rectifican los errores materiales detectados en los listados aprobados mediante Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas, y se resuelven determinadas solicitudes de homologación pendientes de tramitación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46406/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se rectifican los errores materiales
detectados en los listados aprobados mediante Resolución de 8 de abril de
2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por
la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/
Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de
Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas, y se
resuelven determinadas solicitudes de homologación pendientes de tramitación.

De conformidad al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prevé que las
Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por otra parte, el artículo 110 de la misma, dispone que las facultades de revisión no
podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido
o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al
derecho de los particulares o a las leyes y en uso de las atribuciones que tiene conferidas
esta Dirección General de Personal en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de
2022), esta Dirección General

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303355

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 32, de 14 de febrero de 2024, se publica
Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles
de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz
de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas, al
amparo del Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de
abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del
modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada,
subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo
de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico, y se modifica el
anterior acuerdo.
Mediante Resolución de 8 de abril de 2024 (BOJA núm. 70, de 11 de abril), de la
Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se resuelven las solicitudes
de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por
profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o
Agencias presentadas desde el día 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Esta resolución dio lugar a la publicación de tres listados: de solicitudes estimadas,
desestimadas y un tercer listado donde figuraban profesionales que no completaron su
solicitud de Homologación al no aportar la documentación requerida y se les emplazaba
a su subsanación. Con posterioridad a la publicación de los citados listados, se han
advertido errores materiales en los mismos, solicitudes sin tramitación y se ha procedido
al estudio de la documentación aportada por los interesados en orden a la subsanación
de su solicitud incompleta.
Así pues atendiendo a lo anterior procede a la subsanación de los errores detectados
así como a la resolución de las solicitudes pendientes de tramitación.