3. Otras disposiciones. . (2024/115-39)
Orden de 7 de junio de 2024, por la que se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en Educación 2024-2028.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46401/2
Bajo la premisa de que la igualdad es un proceso social progresivo, y en la necesidad
de seguir avanzando en esta línea, el III Plan nace del permanentemente renovado
compromiso institucional por construir una ciudadanía igualitaria y justa, reforzando las
condiciones de base para continuar con el desarrollo de propuestas de trabajo en el
contexto educativo.
Este Plan viene a contribuir al desarrollo de los compromisos adquiridos por el
gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la coeducación, dentro del marco del
Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía firmado el pasado 13 de marzo
de 2023.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento con la legislación vigente, a propuesta de
la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.c) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en Educación para el periodo 2024-2028.
Segundo. Publicidad y transparencia.
1. Se ordena su publicación en el sitio web oficial de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, el III Plan de Igualdad de Género en Educación
estará publicado en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de este Plan.
Cuarto. Efecto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00303350
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46401/2
Bajo la premisa de que la igualdad es un proceso social progresivo, y en la necesidad
de seguir avanzando en esta línea, el III Plan nace del permanentemente renovado
compromiso institucional por construir una ciudadanía igualitaria y justa, reforzando las
condiciones de base para continuar con el desarrollo de propuestas de trabajo en el
contexto educativo.
Este Plan viene a contribuir al desarrollo de los compromisos adquiridos por el
gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la coeducación, dentro del marco del
Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía firmado el pasado 13 de marzo
de 2023.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento con la legislación vigente, a propuesta de
la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.c) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en Educación para el periodo 2024-2028.
Segundo. Publicidad y transparencia.
1. Se ordena su publicación en el sitio web oficial de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, el III Plan de Igualdad de Género en Educación
estará publicado en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de este Plan.
Cuarto. Efecto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00303350
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja