3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/8
dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el
artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA.
IV. D
ado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a
residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas
generales, dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a)5.ª
de la LOUA.
V. D
ado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos,
así como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin
previsto en el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no
será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía,
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA.
C) Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de Cártama relativa al cambio de categoría de suelo no urbanizable en parte del
ámbito denominado «Bosquete de Aljaima» y a la creación de un sistema general de
equipamiento deportivo, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de
acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado, a lo previsto en los artículos
32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto a
información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente
todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación
del PGOU de Cártama, relativa al cambio de categoría de suelo no urbanizable en parte
del ámbito denominado «Bosquete de Aljaima» y a la creación de un sistema general
de equipamiento deportivo; cabe concluir que, queda justificado el cumplimiento de la
normativa urbanística aplicable, por lo que procede la emisión de informe favorable”.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la
«Innovación del PGOU de Cártama consistente en la Modificación de la categoría de
suelo a parte del ámbito denominado “Bosquete de Aljaima” y la creación de un sistema
general de equipamiento deportivo.» (Expediente EM- CT- 70).
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Cártama, proceder a su
publicación junto con su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según
lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los
Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda y del citado Ayuntamiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
el artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/8
dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el
artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA.
IV. D
ado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a
residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas
generales, dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a)5.ª
de la LOUA.
V. D
ado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos,
así como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin
previsto en el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no
será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía,
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA.
C) Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de Cártama relativa al cambio de categoría de suelo no urbanizable en parte del
ámbito denominado «Bosquete de Aljaima» y a la creación de un sistema general de
equipamiento deportivo, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de
acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado, a lo previsto en los artículos
32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto a
información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente
todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación
del PGOU de Cártama, relativa al cambio de categoría de suelo no urbanizable en parte
del ámbito denominado «Bosquete de Aljaima» y a la creación de un sistema general
de equipamiento deportivo; cabe concluir que, queda justificado el cumplimiento de la
normativa urbanística aplicable, por lo que procede la emisión de informe favorable”.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la
«Innovación del PGOU de Cártama consistente en la Modificación de la categoría de
suelo a parte del ámbito denominado “Bosquete de Aljaima” y la creación de un sistema
general de equipamiento deportivo.» (Expediente EM- CT- 70).
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Cártama, proceder a su
publicación junto con su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según
lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los
Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda y del citado Ayuntamiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
el artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
ACUERDA