3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/7
III. Valoración.
Con fecha 15/03/2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico del Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa urbanística de aplicación, se informa lo siguiente:
I. L
a modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación
estructural del municipio, concretamente, en lo referente a las categorías de suelo y
a los sistemas generales (artículos 10.1.A)a) y c) de la LOUA).
II. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a)1ª de la LOUA,
en el expediente se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación para
el bienestar de la población, y que consisten básicamente en dar cobertura al
alto interés detectado, en los terrenos objeto de la modificación, por la práctica
de la actividad deportiva de motocross, mediante la delimitación de un ámbito
que se incorpora a los sistemas generales de equipamiento, como parcela de
equipamiento deportivo y cuyo uso principal se destina a este deporte en concreto.
III. Dado que las modificaciones planteadas no suponen el aumento del
aprovechamiento lucrativo preexistente de ningún terreno, ni desafectan el suelo de
un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, y tampoco
suprimen determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección
oficial u otros regímenes de protección pública, no se deberán contemplar las
medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos
de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en
materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes
pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial que
regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y
funcionamiento del órgano colegiado. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de
los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente
IS-CT-2.
Consta la cumplimentación del trámite de información pública conforme a lo dispuesto
en el artículo 39 de la LOUA tras los trámites de aprobación inicial y provisional.
El artículo 32.1 regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. Queda
justificado, que las modificaciones introducidas en el documento de aprobación inicial y
en los sucesivos documentos de aprobación provisional son de carácter no sustancial no
siendo necesario nuevo trámite de información pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/7
III. Valoración.
Con fecha 15/03/2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico del Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa urbanística de aplicación, se informa lo siguiente:
I. L
a modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación
estructural del municipio, concretamente, en lo referente a las categorías de suelo y
a los sistemas generales (artículos 10.1.A)a) y c) de la LOUA).
II. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a)1ª de la LOUA,
en el expediente se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación para
el bienestar de la población, y que consisten básicamente en dar cobertura al
alto interés detectado, en los terrenos objeto de la modificación, por la práctica
de la actividad deportiva de motocross, mediante la delimitación de un ámbito
que se incorpora a los sistemas generales de equipamiento, como parcela de
equipamiento deportivo y cuyo uso principal se destina a este deporte en concreto.
III. Dado que las modificaciones planteadas no suponen el aumento del
aprovechamiento lucrativo preexistente de ningún terreno, ni desafectan el suelo de
un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, y tampoco
suprimen determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección
oficial u otros regímenes de protección pública, no se deberán contemplar las
medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos
de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en
materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes
pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial que
regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y
funcionamiento del órgano colegiado. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de
los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente
IS-CT-2.
Consta la cumplimentación del trámite de información pública conforme a lo dispuesto
en el artículo 39 de la LOUA tras los trámites de aprobación inicial y provisional.
El artículo 32.1 regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. Queda
justificado, que las modificaciones introducidas en el documento de aprobación inicial y
en los sucesivos documentos de aprobación provisional son de carácter no sustancial no
siendo necesario nuevo trámite de información pública.