Disposiciones generales. . (2024/114-3)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46289/7

Adicciones; las que tengan ámbito provincial o local, serán resueltas por la persona titular
de la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Consumo; ambas por delegación
de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, de conformidad con el
apartado 13 del Cuadro Resumen de las tres líneas de la orden de bases reguladoras de
1 de julio de 2020, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la
Comisión de Evaluación que corresponda a cada una de las líneas. El plazo máximo para
la resolución y notificación de la resolución de concesión será de tres meses conforme
a lo indicado en el apartado 16 del Cuadro Resumen de la orden de bases reguladoras.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter, del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico
de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione la oportuna
carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y obtención del documento
de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución
definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quáter, la entidad beneficiaria,
con anterioridad al inicio del expediente de reintegro, podrá presentar solicitud
de compesanción con reconocimiento de deuda, o solicitud de aplazamiento con
reconocimiento de deuda.
Decimoquinto. Efectos.
La resolución de convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00303239

Sevilla, 28 de mayo de 2024.- La Directora General, Trinidad Rus Molina.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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